La conformación de la Cámara de Diputados en México se decide mediante un sistema electoral mixto de carácter mayoritario. En general, los sistemas mixtos pueden caracterizarse por la proporción de asientos de mayoría relativa y de representación proporcional que presentan, por la vinculación entre uno y otro niveles (tiers), por la fórmula de reparto utilizada, así como por el umbral mínimo de votos para conseguir representación (Shugart y Wattenberg, 2001). Por lo general los asientos de mayoría son uninominales mientras que los de representación proporcional son elegidos con base en listas de distinta magnitud.
Normalmente, los sistemas mixtos de carácter mayoritario producen un menor número efectivo de partidos y mayores niveles de desproporcionalidad entre asientos y votos, mientras que los sistemas más proporcionales generan parlamentos con un mayor número efectivo de partidos y menores diferencias entre el porcentaje de votos y asientos obtenido por cada partido político. El panel izquierdo de la siguiente figura ilustra el número efectivo de partidos (NEP) y el índice de desproporcionalidad de Gallagher observado en las elecciones legislativas de México entre 1997 y 2009. Como se aprecia, el NEP promedio para México ha sido de 2.88 y el índice de Gallagher ha sido de 7.3.
Por otro lado, el panel derecho de la figura 1 ilustra los mismos indicadores para una muestra amplia de 101 países, y pone en perspectiva comparada el resultado electoral de México en 2009. Como puede apreciarse, el NEP promedio en esta muestra de países es de 3.2, ligeramente por encima del promedio nacional, mientras que índice de Gallagher es de 7.3, prácticamente igual al promedio de nuestro país. El patrón observado en el diagrama de dispersión también sugiere claramente que, conforme más desproporcional o mayoritario sea un sistema electoral, menor es el número efectivo de partidos que consiguen representación en la legislatura y viceversa.
El carácter mayoritario del sistema electoral mixto vigente en México se debe principalmente a tres razones. En primer lugar, porque no existe un mecanismo compensatorio en la asignación de curules plurinominales: éstas se asignan de manera independiente al número de distritos uninominales conseguidos por cada partido. Un mecanismo compensatorio funcionaría como sigue. Si un partido recibe el 40% de los votos, le corresponden 40% de los asientos, independientemente del número de triunfos uninominales. En el caso del PRI en 2009, con 39.5% de la votación válida, le corresponderían 198 curules en total. Al contar con 184 triunfos en distritos de mayoría relativa, sólo se le hubieran asignado 14 curules plurinominales.
En segundo lugar, a que 300 de los 500 asientos (60% ) de la Cámara de Diputados son de mayoría relativa, lo que hace que el sesgo mayoritario de los estos distritos domine al efecto proporcional de las otras 200 curules. En tercer lugar, porque el voto para elegir diputados por ambos principios se hace mediante una sola boleta, de modo que los votos emitidos en los distritos uninominales se trasladan automáticamente a la circunscripción plurinominal correspondiente (lo cual impide, además, el split ticket voting en la elección legislativa). Cabe destacar, sin embargo, que el sistema mixto mexicano no es estrictamente mayoritario puesto que está limitado por dos topes de sobrerrepresentación: ningún partido puede obtener más de 60% de las curules (300 de 500), y la brecha entre votación nacional emitida y el porcentaje de curules obtenido por algún partido nunca pude superar ocho puntos porcentuales.
Más detalles en:
Francisco Javier Aparicio y Javier Márquez. 2010 “Sistema electoral y Congreso en México“, en: Negretto, Gabriel (ed.) Reforma Política y Democracia Claves del Cambio Institucional en México. Por publicarse.