Representación proporcional con listas estatales

La iniciativa de reforma electoral del presidente toca diferentes aspectos de nuestro sistema político. Entre ellos, se propone una transformación completa del sistema electoral del Congreso federal y los congresos locales, al pasar del sistema mixto que hoy tenemos a uno exclusivamente de representación proporcional con base en listas estatales.

Este aspecto de la iniciativa de reforma electoral ha causado cierta confusión. En la mañanera del 28 de abril de 2022 se dijo que se eliminarían las diputaciones plurinominales, pero la propuesta en realidad propone una Cámara con 300 diputaciones elegidas en “listas plurinominales estatales”.

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Si revisan el texto de la iniciativa, verán que se propone que cada entidad tenga una “lista” y que las diputaciones se elijan por representación proporcional: 3 asientos plurinominales en Aguascalientes, 13 en Chiapas, 40 en Edomex, etc. Esta propuesta produciría, en efecto, una Cámara más proporcional que la que tenemos ahora. Más adelante veremos por qué.

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La iniciativa también sugiere que la “elección por listas obligaría a las personas candidatas a hacer campaña territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales 5 listas”, lo cual es relativamente cierto si se comparan las listas estatales con las circunscripciones plurinominales de 40 asientos que hoy existen. Sin embargo, la iniciativa omite mencionar que esta reforma desaperece completamente la representación territorial de las diputaciones uninominales o de mayoría relativa.

En 2010, el PRD-PT-Convergencia hicieron una propuesta similar: una Cámara con 400 asientos elegidos mediante listas estatales. Hace unos años, Javier Márquez y yo analizamos esta propuesta en nuestro capítulo en el libro “Debatiendo la Reforma Política” (2010).

¿Cómo funciona la representación proporcional con listas estatales?

En primer lugar, hay que tener claro que el sistema electoral mixto mexicano (con 300 curules de mayoría + 200 RP) tiene un fuerte sesgo de sobrerrepresentación, mismo que está acotado por el tope de 8 puntos entre %votos y %curules.

He aquí un ejemplo simple sobre cómo funcionaría un Congreso integrado por representación proporcional y listas estatales en un pequeño país hipotético, Colinayarit, con solo 2 entidades: una con 2 distritos y otra entidad con 3. En este país hipotético hay 7 partidos políticos. ¿Qué resultado se observaría bajo regla de mayoría y cuál bajo representación proporcional (con resto mayor)?

En la entidad con 2 distritos, bajo regla de mayoría, el partido A gana ambas curules. Sin embargo, bajo representación propocional, A y B ganan una curul cada uno. Esto quiere decir que una lista de magnitud 2 es más proporcional que dos distritos uninominales.

Por otro lado, en la entidad con 3 distritos, bajo regla de mayoría, el partido A gana 2 curules y C una. Sin embargo, bajo representación propocional, A, B y C ganan una curul cada uno. Es decir que una lista de magnitud 3 es más proporcional que tres distritos uninominales.

¿Cómo se vería un Congreso con 5 asientos elegidos mediante una lista RP?

Ahora analicemos el Congreso de este pequeño país hipotético con dos entidades si utilizara una sola lista de magnitud 5. Como se aprecia, bajo regla de mayoría, el partido A ganaría 4 curules –2 en cada entidad, como vimos antes–, y C una. Sin embargo, bajo representación propocional, el partido A gana 2 curules, mientras que los partidos B, C y D ganan una curul cada uno. Es decir que una lista de magnitud 5 es más proporcional que tener dos listas de magnitud 2 o 3, o bien tener 5 distritos uninominales.

En resumen, una lista RP de magnitud 2 es más proporcional que dos distritos de mayoría relativa. Por tanto, un Congreso elegido con “listas estatales” es estrictamente más proporcional que el sistema mixto vigente en México–el cual mantiene el sesgo de sobrerrepresentación de los distritos uninominales. Por otro lado, a mayor magnitud de lista, más proporcional será el reparto de asientos.

Por lo anterior, la reforma propuesta mejoraría la proporcionalidad del Congreso, sobre todo en estados con “listas grandes”, y en ninguna entidad la perjudicaría. Sin embargo, los partidos pequeños enfrentarían mayores dificultades para ganar curules en entidades pequeñas que en entidades grandes.

Más allá de esta conclusión aritmética por así decirlo, hay otras preguntas importantes que deben considerarse: ¿Vale la pena eliminar por completo el principio de mayoría relativa en el Congreso? ¿Es deseable que haya umbrales de entrada heterogéneos en cada entidad? ¿Es justo o deseable que los partidos pequeños tengan mayores posibilidades de conseguir representación en entidades grandes? ¿Las listas estatales de magnitud heterogénea, violan el “principio de una persona, un voto”?

Nota: Si quieren explorar otros escenarios y fórmulas de asignación RP, pueden utilizar esta calculadora para traducir votos en asientos.