No a la revocación de mandato

La revocación de mandato es una mala idea, en general. Introducirla a lo largo de un mandato que ya está en marcha, es peor aún. El común denominador de algunos países que han impulsado la revocación de mandato en América Latina en años recientes es claro: reformar la constitución para, eventualmente, beneficiarse a sí mismos.

En abril de 2018, durante las campañas, como en marzo de 2019, dediqué mi columna de Excélsior a analizar la figura de “revocación de mandato” que el presidente López Obrador ha propuesto introducir en nuestro sistema electoral buscando que entre en vigor durante su misma administración. Dado que en estas fechas se volverá a discutir el tema en el Senado, aquí encontrarán ambas columnas.

Actualización 17oct19: ya son tres.

¿Revocación de mandato? (28 de Abril de 2018)

Tanto Andrés Manuel López Obrador como Ricardo Anaya se han pronunciado a favor de introducir la figura de revocación de mandato en México. Es difícil que éste sea un tema decisivo en la elección, sin embargo, e independientemente de quién lo haya propuesto primero, la revocación de mandato es una mala idea y aquí intentaré explicar por qué.

La revocación de mandato es un mecanismo de democracia directa a través del cual el electorado puede votar para decidir si algún mandatario debe ser removido de su cargo antes de concluir su periodo original. La idea es simple y, para muchos, persuasiva. Sin embargo, su implementación no es trivial: Por lo general, para activar un referéndum revocatorio se requiere del apoyo de cierto número de ciudadanos en un periodo dado. En caso de prosperar, la revocación suele requerir una tasa mínima de participación electoral para que sus efectos sean vinculantes. Ya sea para detonar como para validar cualquier referéndum, los tribunales tienen que pronunciarse.

Como puede verse, la revocación de mandato es más complicada que organizar una elección general: Se requiere una acción colectiva exitosa para activarlo y, en su caso, ganar un referéndum. ¿Cuál es la mejor forma de implementar este mecanismo? No lo sabemos a ciencia cierta, porque la revocación es una medida poco frecuente en las democracias consolidadas.

Lo que sí sabemos es cómo ha funcionado en figuras similares en América Latina y el diagnóstico es más bien desalentador. En 1999, durante su primer mandato presidencial, Hugo Chávez introdujo con bombo y platillo la revocación de mandato y la reelección. Tras reelegirse, en 2004, la oposición al chavismo logró activar el referéndum revocatorio, pero Chávez lo ganó. Poco después, quienes apoyaron el referéndum fueron perseguidos políticamente. El resto es historia conocida: Chávez fue reelecto tres veces antes de morir.

En 2006, Evo Morales también impulsó una reforma constitucional que le permitiría reelegirse dos veces y, en 2008, ganó un referéndum revocatorio. En 2016 perdió un referéndum que le permitiría reelegirse por tercera vez. Lo perdió, pero, afortunado él, la Corte sentenció que podrá reelegirse indefinidamente.

Las figuras de democracia directa no sólo han sido explotadas por populistas de izquierda. En Colombia, Álvaro Uribe promovió una variante: Activó un referéndum constitucional para poder reelegirse. Lo perdió, pero esto no le impidió a su bancada reformar la Constitución para poder reelegirse en 2006. Lo logró. Sabiéndose popular, en 2010 intentó un nuevo referéndum para intentar reelegirse una tercera vez. En esta ocasión, la Corte invalidó el referéndum y la enmienda constitucional sugerida. Uribe fundó un nuevo partido y sigue siendo senador.

La revocación de mandato es una figura que puede ser explotada tanto por un presidente popular como por la oposición, y cuya calidad o validez es proporcional a la confiabilidad de un sistema político-electoral. Sin embargo, populares o no, los presidentes tienden a buscar reelegirse o ampliar sus poderes si no enfrentan suficientes contrapesos políticos o legales.

La receta es clara: Sobrevender la idea, gobernar con medidas cortoplacistas o espectaculares para ganar un referéndum revocatorio y, de lograrlo, fortalecerse en el Congreso o buscar una reforma que les permita reelegirse o acotar contrapesos. Por otro lado, en caso de perder, siempre puede recurrirse a los Tribunales. El común denominador es claro: Reformar la Constitución para eventualmente beneficiarse uno mismo.

Los sistemas presidenciales ya cuentan con dos medios de control del desempeño de los mandatarios: Se llaman elecciones intermedias o reelección. El primero ya lo tenemos. ¿Queremos abrir la puerta al segundo? Piense bien su respuesta.

 

No a la revocación de mandato  (21 de Marzo de 2019)

El 14 de marzo pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato. Hubo 329 votos a favor, 153 en contra y dos abstenciones. La votación logró la mayoría calificada requerida gracias a las notorias ausencias de 16 legisladores. Introducir la revocación de mandato en México en los términos del dictamen aprobado es una mala idea y enseguida intentaré explicar por qué.

Vayamos por partes. La revocación de mandato permite al electorado decidir si algún gobernante debe retirarse de su cargo antes de concluir el periodo para el que fue elegido originalmente. La idea es simple y, para algunos, persuasiva. Sin embargo, su implementación es algo complicada: en general, para activar un referéndum revocatorio se requiere del apoyo de cierto número de ciudadanos en un periodo dado.

En caso de prosperar, la revocación suele requerir una tasa mínima de participación para que sea vinculante. En caso de ser derrotado, cada país señala diferentes mecanismos para reemplazar al mandatario depuesto. No conocemos la mejor forma de implementar un referéndum revocatorio, porque es un mecanismo relativamente inusual en democracias consolidadas.

El 28 de abril de 2018, en este mismo espacio, me pronuncié en contra de introducir la figura de revocación de mandato en México. En aquel entonces, repasé cómo la figura había sido explotada de diferentes maneras por los presidentes de Bolivia, Colombia y Venezuela. Tales experiencias tienen un común denominador: los presidentes en turno reformaron la constitución para beneficiarse a sí mismos.

El dictamen aprobado en San Lázaro permite que el Presidente en turno solicite un referéndum revocatorio para las elecciones intermedias de 2021.

¿Por qué haría tal cosa un presidente que anticipa poder perderlo? Como bien dice mi colega Claudio López-Guerra: “Permitir a un gobernante iniciar el proceso de revocación de su propio mandato desvirtúa completamente el objetivo de ese instrumento.”

Por otro lado, el dictamen refiere que, en caso de ser derrotado, correspondería al Congreso designar a un nuevo Presidente para concluir el periodo sexenal. ¿Si el pueblo pone y el pueblo quita, por qué no convocar a nuevas elecciones? Si el Presidente pierde el referéndum, pero logra mantener mayoría legislativa para designar a su reemplazo, ¿qué se logró con la medida?

Una de las supuestas ventajas de un sistema presidencial es que los mandatarios cuentan con un plazo fijo para gobernar y ser removidos. Con la revocación de mandato propuesta, nada impediría tener una serie de gobiernos de tres años, unos por voto popular, y otros designados por el Congreso, con la consabida incertidumbre política de uno y otro caso.

Todas estas interrogantes podrían subsanarse de un modo u otro, pero subsiste la que considero más importante: tenemos un presidente elegido por seis años que quiere modificar las reglas del juego para irse o ratificar su mandato a los tres años.

¿El Presidente pretende atarse las manos o, más bien, busca la oportunidad de figurar en las boletas electorales de 2021 para preservar o fortalecer una mayoría legislativa con la que ya cuenta? Si la figura sugerida es tan virtuosa, ¿por qué no proponer que la figura entre en efecto a partir del próximo sexenio, de manera que no sea claro quién es el presidente potencialmente beneficiado o perjudicado por ella?

En 2014, un Congreso con mayoría priista aprobó la reelección legislativa. No la de ellos mismos, por supuesto, sino la del Congreso que entraría en funciones en 2018. En 2017, hubo quien sugirió introducir una segunda vuelta en un proceso electoral que ya estaba en marcha (quizá, pensaban que era una forma de impedir el triunfo de Andrés Manuel López Obrador): esa también era una mala idea y me opuse públicamente a ella.

Hay otros detalles importantes por definir. Si el Presidente estará en la boleta de un referéndum, ¿tendría acceso a medios? ¿Qué acceso tendrían sus opositores? En nuestro sistema electoral, las elecciones intermedias sirven para refrendar o modificar la composición del Congreso y con ello dar o no un contrapeso. ¿Vale la pena que una vez más giren en torno al Presidente?

Revocación de mandato, otra vez. (17 de Octubre de 2019)

Esta semana se aprobó en la Cámara de Senadores —con 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención— una reforma constitucional sobre consulta popular y revocación de mandato. El dictamen aprobado en la Cámara revisora contiene cambios sustanciales a la figura de revocación inicialmente aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de este año.

En dos ocasiones anteriores, en abril de 2018 y marzo pasado, dediqué esta columna a analizar diferentes aspectos de las propuestas de revocación de mandato que el presidente López Obrador propuso durante su campaña y, posteriormente, el dictamen aprobado por el pleno de San Lázaro para que tal mecanismo entrara en vigor durante este mismo sexenio.

Al igual que antes, sigo pensando que la revocación de mandato es, en general, una mala idea. En particular, introducirla a lo largo de un mandato sexenal que ya está en marcha es peor idea aún. Hay varias razones por las cuales la figura es mala, y enseguida las enunciaré, pero la razón principal de mi crítica es que cambiar las reglas del sistema político-electoral en medio de un sexenio en marcha puede ser una forma de beneficiar o perjudicar injustamente al Presidente en turno, y eso es antidemocrático.

El caso de Baja California es acaso un ejemplo límite de este problema: pretender ampliar el mandato del gobernador una vez que conocemos la identidad del ganador es inconstitucional y antidemocrático. De manera análoga, abrir la puerta a que el mandato del Presidente en turno se vea reducido una vez que hizo campaña y rindió protesta para un cargo de cinco años y diez meses es igualmente antidemocrático. El que algunos opositores lo vean como una oportunidad para intentar remover al Presidente antes de 2024 es irrelevante para este argumento.

En todo caso, si se introdujera la figura a partir del próximo sexenio, de modo tal que no pudiéramos conocer con anticipación el potencial perjudicado o beneficiado por la figura sería lo más adecuado: legislar la suerte hipotética de un Presidente futuro y desconocido es mucho mejor idea que legislar para un Presidente en particular. Legislar bajo la pretensión de que la nueva figura “hubiera” permitido remover a presidentes del pasado es igualmente absurdo: con reglas distintas, es probable que los presidentes del pasado hubieran actuado de manera distinta.

Hay quienes celebran la aprobación de la figura como un avance importante de nuestra democracia. Frente a ese optimismo, destacaría que ningún Presidente ha sido removido mediante la figura de referéndum revocatorio en nuestro continente. A nivel local la experiencia internacional ha sido relativamente más exitosa, pero de alcances muy acotados por así decirlo.

Una razón por la cual la nueva figura puede ser preocupante es que, justamente, el común denominador de los países que han impulsado la revocación de mandato en América Latina en años recientes es contundente: presidentes populares y con amplio apoyo legislativo buscan reformar la constitución para, eventualmente, beneficiarse a sí mismos ya sea ampliando sus facultades o acotando a la oposición.

Una de las razones por las que los mandatarios difícilmente son removidos mediante referéndums revocatorios es porque la figura tiene altas barreras para lograr activarse: puede ser que el umbral de votos necesarios para activarla sea muy elevado o bien porque el umbral de participación necesario para hacerla vinculante sea igualmente elevado.

En el caso del dictamen aprobado por el Senado se requiere que un tres por ciento de las personas en la lista nominal de electores lo soliciten en un periodo de 45 días. En caso de activarse, se requiere de una participación de por lo menos cuarenta por ciento del electorado para que el resultado sea vinculante. Si el referéndum se realiza en una fecha distinta a las tradicionales jornadas electorales, tal nivel de participación puede ser difícil de alcanzar.

Los optimistas consideran que, toda vez que la revocación se logró posponer hasta el cuarto año de gobierno, ya no hay nada de qué preocuparse. Los pesimistas insisten en que, al no conocer si las verdaderas intenciones del presidente en turno son beneficiarse a sí mismo o a su partido con la figura, es una apuesta arriesgada. ¿Queremos correr el riesgo de que sea el Congreso y no los votantes quienes designen presidentes temporales?