Los votos nulos, al igual que el abstencionismo, ayudan a que los partidos políticos mantengan su registro, sus prerrogativas y sus curules. ¿Por qué?
Cualuquier partido político mantiene su registro si:
La aritmética es irrefutable: A mayor abstencionismo, menor será la suma de votos válidos, y menor será el número de votos necesarios para mantener el registro. A mayor anulismo, menos votos necesarios para mantener el registro.
Hasta antes de 2014, los votos nulos contaban para la votación emitida con la cual se estimaba si un partido mantenía su registro. Este umbral era de 2% y ahora es de 3%. Pero eso no es todo, ahora los votos nulos no cuentan para la votación válida emitida con la que se realiza ese cálculo.
La constitución señala que cualquier partido que NO consiga al menos 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales (ya sea para diputados, senadores o presidente) perderá su registro (Art. 41, fracción I)
Antes de 2014, la Ley exigía un mínimo de 2% de la votación total emitida, entendida como la “suma de todos los votos depositados en las urna”. Pero tras la última reforma electoral, la votación válida emitida será la que resulte de restar a la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
Los votos nulos, al igual que el abstencionismo, producen sobrerrepresentación, lo cual puede ayudar a ciertos partidos a conseguir una mayoría en el Congreso. Y también ayudan a que los partidos pequeños mantengan su registro, sus prerrogativas y sus curules. Se vale votar como quieras. Pero vale la pena razonar las consecuencias de tu voto.
Nota: Este efecto es independiente de las preferencias partidistas de los anulistas y no asume que ellos favorezcan a tal o cual partido. Los votos nulos no necesariamente benefician a un partido en particular, ayudan “a todos” a superar el umbral de 3%. Y esto ocurre porque cada partido político tiene una capacidad –mayor o menor– de movilización de votos. Ahora bien, si los anulistas o abstencionitas tuvieran un fuerte sesgo partidista, entonces podrían tener un impacto en el resultado electoral–cosa que no afirmo y que es una cuestión empírica distinta al efecto aritmético señalado aquí.
Aquí los artículos referidos.
Artículo 41. Fracción I, párrafo 3:
(…) Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
LEGIPE vigente. Artículo 15.
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Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
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En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.
COFIPE derogado. Artículo 12.
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Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.
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En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.
“A mayor abstencionismo, menor será la suma de votos válidos, y menor será el número de votos necesarios para mantener el registro. A mayor anulismo, menos votos necesarios para mantener el registro”. Pero a mayor anulismo también menor número de voto_partido, es decir, a mayor anulismo también se reduce el cociente, no sólo el divisor.
Claro, el impacto individual del voto nulo depende de si pasas de ser votante partidista a anulista, o bien de abstencionista a anulista. Pero en todo caso, haces un poco más daño si pasas de votar por X a Y (el voto de castigo) que si pasas de votar por X a anular.
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