¿Qué son los Consejos Distritales del IFE?

A raíz de mi nota sobre la importancia de participar en la convocatoria para consejeros distritales del IFE (misma que se anuciará el 25 de octubre) he recibido varias preguntas que espero poder aclarar aquí. En todo caso, refiero los artículos del COFIPE correspondientes.

¿Qué son los Consejos Distritales del IFE?

Durante el proceso electoral, las juntas distritrales y las juntas locales del IFE alojan a 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales. Son los responsables, por así decirlo, de la organización de las elecciones en cada entidad y distrito, y supervisan las actividades de las Juntas Locales y Distritales. Ojo, no deben confundirse con los consejos distritales de los institutos electorales estatales (como el IEDF o el IEEM, por ejemplo, quienes tienen convocatorias aparte).

  • Los Consejos Distritales son órganos directivos de carácter temporal, que se instalan y funcionan en los distritos exclusivamente durante el Proceso Electoral Federal.
  • Se integran por un Consejero Presidente (a cargo del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital), y seis Consejeros Electorales y representantes de los partidos políticos.
  • Previa convocatoria, los Consejos Locales designan a 6 consejeros propietarios y 6 suplentes en cada distrito.
  • Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y sesionarán por lo menos una vez al mes hasta agosto 2012 (aunque lo más común es que sesionen 2 o 3 veces al mes).
  • Sesionan de manera permanente, por ejemplo, durante la jornada electoral y en el cómputo distrital.

¿Cuáles son los requisitos para ser consejero distrital? 

Los mismos que para ser consejero local (COFIPE arts. 139 y 150):

  • Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
  • Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
  • Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
  • No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
  • No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

¿Cuáles son sus atribuciones principales?

Los consejos distritales tienen atribuciones como las siguientes (ver art. 152 del COFIPE):

  • Vigilar la observancia del COFIPE y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
  • Determinar el número y la ubicación de las casillas.
  • Insacular a los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen.
  • Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
  • Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.
  • Acreditar a los observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados, senadores y para Presidente.
  • Supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral.
  • Conocer y tramitar procedimientos sancionadores (arts. 356 y 371).

¿Es un compromiso de tiempo completo? No, pero si se requere una participación activa y comprometida (ver COFIPE art. 149 a 152)

  • Es obligatorio asistir a las sesiones de Consejo Electoral así como a las reuniones de trabajo previas que sean necesarias.
  • Los horarios y fechas de cada sesión se acuerdan al interior de cada Consejo aunque algunas sesiones tienen fechas preestablecidas.
  • Si se acumulan dos ausencias no justificadas, serán relevados por su suplente.
  • Los consejeros distritales y locales reciben una dieta mensual (no un sueldo) desde su instalación hasta agosto de 2012.
Más información aquí: integración y atribuciones
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11 thoughts on “¿Qué son los Consejos Distritales del IFE?

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  9. Hola, una pregunta ¿Los consejeros electorales suplentes del Cosejo Local también reciben una dieta mensual?

  10. Además…quisiera saber cuándo sale la convocatoría para ocupar dichos cargos y si es necesario formar parte de algún partido político…?
    Espero me puedas dar más detalles
    Gracias y saludos

  11. gracias es muy buena información, sobre todo el saber que los consejeros distritales son arbitros en el desempeño y funcionamiento de los procesos electorales de senadores, diputados y presidente.es necesario sabeber a quien dirigirse en el recuento de los votos en éstas dudosisimas elecciones…
    saludos.

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