Esta es mi columna de Excélsior de la semana (1 marzo 2014), tema del que ya había escrito previamente.
Consulta (im)popular
La consulta popular es parte del texto constitucional desde agosto de 2012. Desde entonces, el artículo 35 de nuestra Constitución otorga a cada ciudadano el derecho de votar en consultas populares “sobre temas de trascendencia nacional”. En diciembre pasado, al calor de las reformas energética y político-electoral, la Cámara de Diputados aprobó una primera versión de la ley federal de Consulta Popular, misma que fue revisada por el pleno de la Cámara de Senadores el 26 de febrero pasado.
En una columna anterior (21 de diciembre 2013) me ocupé de algunas ventajas y desventajas de la consulta popular. Hoy me ocuparé de las ventajas y desventajas del proyecto de ley que se discute en el Congreso. Los elementos clave de una consulta popular son: Quién puede solicitarla y cuándo. Qué requisitos deben cumplirse para darle trámite. Qué nivel de participación es necesario para que su resultado sea vinculante. Y, por último, qué temas pueden ser sujetos de consulta. Veamos.
El artículo 35 de la Constitución señala que las consultas populares pueden ser convocadas por el Presidente, un tercio de los diputados o senadores, o bien por al menos dos por ciento de los mexicanos inscritos en la lista nominal de electores (es decir, poco más de millón y medio de ciudadanos). Este requisito no es nada sencillo de cumplir toda vez que las firmas y claves de elector de los convocantes deben registrarse en un formato específico que, posteriormente, será validado por el Instituto Electoral. Pero hay más, el proyecto de ley sugiere que los ciudadanos solamente podrían apoyar un número limitado de consultas.
El resultado de la consulta será vinculante si la participación total es de por lo menos 40% de la lista nominal (es decir, poco más de 30 millones de ciudadanos). Este requisito quizá no sea tan difícil de conseguir toda vez que las consultas se realizarían el mismo día de las elecciones federales, es decir, cada tres años.
¿Qué temas pueden ser sujetos a consulta? No los sabemos del todo. La ley señala seis excepciones importantes: restricciones a los derechos humanos, el tipo de estado y forma de gobierno del país, cuestiones electorales, los ingresos y egresos del Estado, la seguridad nacional y la organización de las fuerzas armadas. ¿Qué es un asunto de trascendencia nacional? Depende. Si la pregunta la formulan los legisladores, ellos decidirían qué es trascendente o no. Pero si la pregunta la formulan los ciudadanos, habrá que preguntarle a la Suprema Corte si ésta procede o no.
¿Cuánta difusión tendría una posible consulta popular? Poca. El Instituto Nacional de Elecciones garantizaría a los peticionarios cierto acceso a radio y televisión durante los tiempos oficiales que le corresponden al INE, pero estaría prohibida la contratación de propaganda dirigida a influir la opinión de los ciudadanos. Al parecer, a muchos legisladores les preocupa que la discusión a fondo de temas de trascendencia nacional “contamine” sus muy informativas campañas electorales.
El debate en las cámaras sobre el proyecto de ley de consulta popular se ha polarizado en dos bandos que reflejan la miopía y cortoplacismo con que se legisla en nuestro país. Por un lado, están quienes parecen buscar una Ley que sirva para todo menos para someter a consulta cuestiones en verdad trascendentes o de alcance constitucional. Por otro lado, están quienes sólo parece interesarles un mecanismo de consulta que sirva para echar atrás la reforma constitucional en materia energética.
De aprobarse este proyecto de ley, es muy probable que la figura de consulta popular sea un vehículo más para que el Presidente o una fracción de legisladores promuevan consultas de manera estratégica, es decir, planteando temas y preguntas que favorezcan o perjudiquen a un partido u otro. Tal y como se presenta, es poco probable que ésta sirva para que la sociedad transmita a sus representantes una señal clara sobre los temas que le preocupan: el legislador no toma en serio a los ciudadanos.