Representación proporcional con listas estatales

La iniciativa de reforma electoral del presidente toca diferentes aspectos de nuestro sistema político. Entre ellos, se propone una transformación completa del sistema electoral del Congreso federal y los congresos locales, al pasar del sistema mixto que hoy tenemos a uno exclusivamente de representación proporcional con base en listas estatales.

Este aspecto de la iniciativa de reforma electoral ha causado cierta confusión. En la mañanera del 28 de abril de 2022 se dijo que se eliminarían las diputaciones plurinominales, pero la propuesta en realidad propone una Cámara con 300 diputaciones elegidas en “listas plurinominales estatales”.

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Si revisan el texto de la iniciativa, verán que se propone que cada entidad tenga una “lista” y que las diputaciones se elijan por representación proporcional: 3 asientos plurinominales en Aguascalientes, 13 en Chiapas, 40 en Edomex, etc. Esta propuesta produciría, en efecto, una Cámara más proporcional que la que tenemos ahora. Más adelante veremos por qué.

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La iniciativa también sugiere que la “elección por listas obligaría a las personas candidatas a hacer campaña territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales 5 listas”, lo cual es relativamente cierto si se comparan las listas estatales con las circunscripciones plurinominales de 40 asientos que hoy existen. Sin embargo, la iniciativa omite mencionar que esta reforma desaperece completamente la representación territorial de las diputaciones uninominales o de mayoría relativa.

En 2010, el PRD-PT-Convergencia hicieron una propuesta similar: una Cámara con 400 asientos elegidos mediante listas estatales. Hace unos años, Javier Márquez y yo analizamos esta propuesta en nuestro capítulo en el libro “Debatiendo la Reforma Política” (2010).

¿Cómo funciona la representación proporcional con listas estatales?

En primer lugar, hay que tener claro que el sistema electoral mixto mexicano (con 300 curules de mayoría + 200 RP) tiene un fuerte sesgo de sobrerrepresentación, mismo que está acotado por el tope de 8 puntos entre %votos y %curules.

He aquí un ejemplo simple sobre cómo funcionaría un Congreso integrado por representación proporcional y listas estatales en un pequeño país hipotético, Colinayarit, con solo 2 entidades: una con 2 distritos y otra entidad con 3. En este país hipotético hay 7 partidos políticos. ¿Qué resultado se observaría bajo regla de mayoría y cuál bajo representación proporcional (con resto mayor)?

En la entidad con 2 distritos, bajo regla de mayoría, el partido A gana ambas curules. Sin embargo, bajo representación propocional, A y B ganan una curul cada uno. Esto quiere decir que una lista de magnitud 2 es más proporcional que dos distritos uninominales.

Por otro lado, en la entidad con 3 distritos, bajo regla de mayoría, el partido A gana 2 curules y C una. Sin embargo, bajo representación propocional, A, B y C ganan una curul cada uno. Es decir que una lista de magnitud 3 es más proporcional que tres distritos uninominales.

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Reforma electoral, ¿ahorita?

Desde que el presidente envió al congreso su iniciativa de reforma electoral el pasado 28 de abril de 2022, he dedicado varias de mis columnas en Excélsior a comentar diferentes aspectos de la iniciativa. De entrada, considero es más importante evaluar lo que se propone sustantivamente, en vez de descalificar a priori el quién o el cuándo se propone tal o cual reforma.

Aquí encontrarán una compilación de las columnas más recientes. Hasta el 17 de noviembre son diez.

Designaciones o elecciones (31 marzo 2022)

(…) en algunos países se vota por jueces y el tema ha sido estudiado teórica y empíricamente en las ciencias sociales. Al elegir jueces, ¿se busca identificar habilidades técnicas o habilidades políticas? Un perfil técnico requiere una evaluación curricular cuidadosa, entrevistas especializadas y quizás comparecencias. Un perfil más político puede conseguirse mediante una votación abierta. Cuando los jueces son designados por el Legislativo, es más probable que representen las preferencias de la coalición que los designa. De ahí la importancia de la renovación escalonada y de que cuenten con el consenso o la aprobación de una mayoría legislativa lo más amplia posible.

Por otro lado, cuando los jueces son designados mediante el voto popular, el mecanismo de selección puede favorecer a aspirantes con atributos distintos a las capacidades que se esperan de ciertos cargos: algunos precandidatos a jueces pueden ser más conocidos que otros, algunos tendrán más recursos para gastar en sus campañas, etcétera. Y, sea cual fuere la forma de designación original, su desempeño en el cargo puede estar influenciado por los incentivos que existan para reelegirse o bien evitar ser removido.

(…) Sin duda, designar a representantes y servidores públicos mediante el voto popular tiene virtudes: la legitimidad del voto directo no es trivial ni debe menospreciarse. De hecho, valdría la pena preguntarnos por qué son tan pocos los servidores públicos que se eligen mediante el voto popular y por qué son tantos los que se designan directa o indirectamente por los gobernantes. ¿Por qué no votamos por el fiscal General de la República o por los miembros del gabinete? ¿Por qué no aplicamos una revocación de mandato en el Conacyt? ¿Por qué no votamos si se mantienen o no los subsidios a las gasolinas? El pueblo pone y el pueblo quita, sólo algunas veces.

Reforma electoral, ¿ahorita? (5 mayo 2022)

El pasado 28 de abril, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral. La iniciativa toca diferentes aristas del sistema político-electoral del país, unas de mayor o menor relevancia o trascendencia, pero destacan cuatro: una renovación total de los institutos y tribunales electorales locales y federales, una transformación del sistema electoral del Poder Legislativo, congresos y cabildos, una reducción en el financiamiento público a partidos y el acceso a medios, y una redefinición de la propaganda gubernamental.

El aspecto más preocupante de la iniciativa es el “borrón y cuenta nueva” del INE y TEPJF —órganos constitucionalmente autónomos— y la desaparición de los institutos y tribunales electorales locales. La propuesta de renovar cada seis años a todos los consejeros y magistrados es una idea grave y regresiva: la renovación escalonada de los cuerpos colegiados es clave para preservar la autonomía e independencia relativa de estos organismos. Sea cual fuere el método de designación, imagine un escenario en el que cada elección presidencial es organizada y calificada por autoridades con menos de dos años de experiencia en sus respectivos cargos. Continue reading