El tope de gasto de campaña para gobernador en el Estado de México en 2011 fue de 203,893,207.94 pesos. Como comparación, el tope de gasto para un diputado federal en 2009 fue de 812,681, y el de presidente en 2006 de 651.4 mdp (cifras en pesos corrientes).
El Artículo 299 (fracción IV, inciso B) del Código Estatal Electoral del Estado de México establece que “exceder los topes para gastos de campaña establecidos por el presente Código de manera determinante para el resultado de la elección” es causal de nulidad.
La palabra clave aquí es “determinante“. Es relativamente sencillo establecer si se los gastos de una campaña rebasaron cierto umbral (aunque implica costear bardas, espectaculares, actos de campaña, etc.). Pero ¿cómo saber si cierto nivel de gasto fue determinante en un resultado? ¿Cuántos votos se consiguen con 1mdp? ¿Cómo determinar si 10 espectaculares más en verdad persuadieron a 100 o 1000 votantes (o si enfadaron a otros 100)? ¿Cuántos votos se pierden si tu rival más cercano también rebasó los topes? ¿Y si el candidato acusado gana por amplio margen? ¿Qué margen es “suficiente” para gastar lo que sea?
Quizá por ello no debe sorprendernos que, en México, ninguna elección para gobernador ha sido anulada por excesos de gasto de campaña. La sanción típica es una multa económica, pagada con el financiamiento público a partidos. Esto equivale a decir que, en la práctica, los topes de gasto de campaña en México no son vinculantes. Y los partidos actúan en consecuencia.
El que la ambigüedad de los códigos electorales beneficie a los partidos en el poder tampoco es una sorpresa: basta recordar que son los partidos quienes redactan (y a menudo violan) las reglas de su propia competencia.