Precampañas y precandidatos

En mi opinión, es un error dar un tratamiento diferenciado a las precampañas de las campañas, como lo es tratar de modo diferente a los aspirantes de los precandidatos y los candidatos a una elección popular. La razón es simple: en una democracia las campañas son permanentes y cualquier ciudadano (político con chamba o sin ella) es un potencial candidato. Y todo lo que hacen o dejan de hacer los aspirantes a candidatos tiene efectos de mayor o menor grado en sus probabilidades de éxito.

Pues bien, la regulación federal y de muchas entidades se ha metido en el galimatías de pretender regular campañas y precampañas, especificar lo que es y no es un acto de campaña y precampaña y, para complicar más las cosas, definir y distinguir qué es y no es un acto válido de precampaña en función del número de aspirantes de cada partido. Una cosa es asignar tiempos y pautas conforme al nuevo modelo de acceso a radio y televisión y otra muy distinta es decidir qué tipo de mensaje o contenido puede ser transmitido.

El ejemplo más reciente tiene que ver con el acceso a medios (léase spots) de los precandidatos de cada partido (una de las nuevas atribuciones del IFE tras la reforma electoral de 2007). Se dice que los precandidatos sólo tienen derecho a spots personalizados y actos públicos de “precampaña” cuando existan al menos dos precandidatos en su respectivo partido político. De lo contrario, sigue este argumento, un “precandidato único” de cierto partido incurriría en actos anticipados de campaña que afectarían la “equidad de la contienda” frente a los precandidatos de otro partido que tuvieron que librar una elección interna antes que la general. Puede ser.

El argumento restrictivo anterior no es necesariamente falso pero resulta que permitir ciertos actos de campaña o cierto tipo de spots a un tipo de precandidatos y no a otros, también puede “producir inequidad”. Veamos por qué.

Si el partido A tiene dos precandidatos, A1 y A2, y por ello se les permite tener spots y realizar actos de precampaña “para sus militantes”, al menos uno de esos candidatos ganará adeptos rumbo a la elección general: la competencia de una elección interna, y la exposición mediática que le acompaña, fortalece al precandidato ganador del partido A.

Si el partido B tiene un precandidato único, B1, y se le prohibe tener spots similares a los de A1 y A2 o el realizar actos similares a aquellos, no deberá sorprender que B1 pierda apoyo entre el electorado rumbo a la elección general: la falta de competencia interna, y de  la exposición mediática respectiva, afecta a cualquier candidato.

En general, restringir las actividades de precampaña también puede producir problemas. Por ejemplo, si el partido C realiza una elección interna abierta y el partido D una cerrada a militantes, entonces sus precandidatos requerirán actos de precampaña diferentes y los spots en televisión abierta le funcionarán mejor a los primeros que a los segundos. Es por ello que prohibir a rajatabla cierto tipo de actos de precampaña afectará el proceso interno de C o D.

En un mundo menos regulado, cada partido debería poder decidir la mejor forma de elegir a su candidato, y cuándo, así como la mejor forma de hacer campaña. Pero no, en México los legisladores compraron la idea de que cada etapa de una campaña puede ser finamente regulada, y entre el árbitro y el tribunal buscan rellenar los huecos de la legislación con aún más regulación. Y así nos va.

Aunque la ley quiera decretarlo, no existe una clara línea divisoria entre campañas y precampañas. Como tampoco aquella entre aspirantes, precandidatos y candidatos. Por definición, la competencia electoral no es equitativa en muchos aspectos: no todos los candidatos son igual de conocidos, guapos o carismáticos, ni sus estrategias de campaña igual de efectivas, ni su estructura partidista igual de densa. Imponer reglas excesivas en un proceso electoral en aras de corregir ciertas inequidades, posiblemente producirá otro tipo de inequidad o una simulación.

P.S. Noten que uso las abreviaturas A, B, C y D para no producir inequidad en ninguna campaña del mundo real… :)

On animals and institutions

This essay was originally published in 1928 by J. B. S. Haldane and today was featured in the Farnam Street blog.

On Being the Right Size

(…) And just as there is a best size for every animal, so the same is true for every human institution. In the Greek type of democracy all the citizens could listen to a series of orators and vote directly on questions of legislation. Hence their philosophers held that a small city was the largest possible democratic state. The English invention of representative government made a democratic nation possible, and the possibility was first realized in the United States, and later elsewhere. With the development of broadcasting it has once more become possible for every citizen to listen to the political views of representative orators, and the future may perhaps see the return of the national state to the Greek form of democracy. Even the referendum has been made possible only by the institution of daily newspapers.

To the biologist the problem of socialism appears largely as a problem of size. The extreme socialists desire to run every nation as a single business concern. I do not suppose that Henry Ford would find much difficulty in running Andorra or Luxembourg on a socialistic basis. He has already more men on his pay-roll than their population. It is conceivable that a syndicate of Fords, if we could find them, would make Belgium Ltd or Denmark Inc. pay their way. But while nationalization of certain industries is an obvious possibility in the largest of states, I find it no easier to picture a completely socialized British Empire or United States than an elephant turning somersaults or a hippopotamus jumping a hedge.

Instalación de Consejos Distritales IFE

Este miércoles 14 de diciembre se instalarán 300 consejos distritales del IFE en todo el país.  En este archivo encontrarán los domicilios y el horario de instalación de los 27 consejos distritales del IFE en el DF. Todas las sesiones de los consejos locales y distritales son públicas.

Los consejos distritales están integrados por un consejero presidente (el vocal ejecutivo de la junta distrital), 6 consejeros electorales (quienes rendirán protesta mañana), 7 representantes de cada uno de los partidos políticos y un secretario. Los consejeros tienen voz y voto. Los representantes de partido tienen voz pero no tienen voto. El secretario tampoco tiene voto.

Como es de esperarse, a falta de voto, los representantes de partido a menudo hacen uso de su voz para todo tipo de pronunciamientos. Las discusiones entre representantes partidistas y consejeros pueden ser ríspidas pero no tengo duda de que los nuevos consejeros estarán a la altura de su nueva e importante misión. Todo lo dicho en las sesiones quedará registrado en un acta por lo que vale la pena llegar preparado.

Los consejos locales y distritales tienen algunas reglas peculiares. Los consejeros electorales locales y distritales no pueden abstenerse de votar (salvo estar legalmente impedidos para hacerlo), lo cual dificulta la posibilidad de empates en un consejo donde sólo hay 7 votos. El consejero presidente no tiene voto de calidad. Las inasistencias pueden producir empates y afectar el quorum por lo que tras dos inasistencias, el consejero propietario será reemplazado por su suplente.

Cada punto del orden del día puede discutirse hasta en 3 rondas. Si así lo desean, los miembros del consejo sólo podrán intervenir una vez en cada ronda. Las intervenciones en primera ronda serán de máximo 10 minutos, de hasta 5 minutos en la segunda y 3 minutos en la tercera. Así las cosas, si todos los miembros del consejo participan en las tres rondas, la discusión de un sólo punto del orden del día puede tomar hasta 252 minutos (14 miembros x (10+5+3 minutos)), poco más de 4 horas. De nuevo, vale la pena ir preparado y “al grano” para que las sesiones no se transformen en discusiones bizantinas.

Todos estos detalles se encuentran en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del IFE.vigente (aprobado el 25 julio 2011, publicado en el DOF el 17 agosto 2011).

Para fortalecer la democracia hay que fortalecer la democracia

Para fortalecer la democracia hay que fortalecer la democracia–y no el autoritarismo. Parece una tautología trivial pero no lo es tanto. Przeworski et al. explican por qué.

Adam Przeworski, Michael Alvarez, José Antonio Cheibub & Fernando Limongi “What Makes Democracies Endure?“, Journal of Democracy 7.1 (1996) 39-55.

“If a country, any randomly selected country, is to have a democratic regime next year, what conditions should be present in that country and around the world this year? The answer is: democracy, affluence, growth with moderate inflation, declining inequality, a favorable international climate, and parliamentary institutions.

This answer is based on counting instances of survival and death of political regimes in 135 countries observed annually between 1950 and 1990 (…) for a total of 4,318 country-years.

Our definition of democracy is a minimalist one. We follow Robert A. Dahl’s 1971 classic Polyarchy in treating as democratic all regimes that hold elections in which the opposition has some chance of winning and taking office.

It may seem tautological to say that a country should have a democratic regime this year in order to have a democracy next year. We do so in order to dispel the myth, prevalent in certain intellectual and political circles (particularly in the United States) since the late 1950s, that the route to democracy is a circuitous one. The claim is that 1) dictatorships are better at generating economic development in poor countries, and that 2) once countries have developed, their dictatorial regimes will give way to democracy. To get to democracy, then, one had to support, or at least tolerate, dictatorships.

Both of the above propositions, however, are false:

1) While analyses of the impact of regimes on economic growth have generated divergent results, recent econometric evidence fails to uncover any clear regime effect. The average rate of investment is in fact slightly higher in poor democracies than in poor dictatorships; population growth is higher under dictatorships but labor productivity is lower; and investment is more efficiently allocated under democracies. Dictatorships are no more likely to generate economic growth than democracies.

2) Democracies are not produced by the development of dictatorships. If they were, the rate at which dictatorships make the transition to democracy would increase with the level of development: analyses of the survival prospects of dictatorships, however, indicate that this is not the case. Indeed, transitions to democracy are random with regard to the level of development: not a single transition to democracy can be predicted by the level of development alone.

Since poor dictatorships are no more likely to develop than poor democracies and since developed dictatorships are no more likely to become democracies than poor ones, dictatorships offer no advantage in attaining the dual goal of development and democracy. In order to strengthen democracy, we should strengthen democracy, not support dictatorships.”

Designación de consejeros distritales del IFE en el Estado de México

El 6 de diciembre de 2011, el Consejo Local del IFE en el Estado de México aprobó el acuerdo por el que se designa a los Consejeros Electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015 en el Estado de México.

Este documento contiene la lista de consejeros propietarios y suplentes para cada distrito electoral del Estado de México.

Las juntas distritales notificarán el nombramiento de los consejeros electorales designados, y convocarán en tiempo y forma a los propietarios a la sesión de instalación de los consejos distritales.

Si participaste en otra entidad, puedes contactar a la Junta Local respectiva siguiendo este directorio.

Por otro lado, vale la pena recordar que está abierta la Convocatoria para Supervisores (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE).

Designación de consejeros distritales del IFE en el DF

El día de hoy, 6 de diciembre de 2011, el Consejo Local del IFE en el DF aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se designa a los Consejeros Electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015 en el Distrito Federal.

Este documento contiene la lista de consejeros propietarios y suplentes para cada distrito electoral del DF. Y aquí encontrarán la versión final del acuerdo (con firmas y en formato escaneado).

Entre hoy y mañana, las juntas distritales notificarán el nombramiento de los consejeros electorales designados, y convocarán en tiempo y forma a los propietarios a la sesión de instalación de los consejos distritales.

Importante: este viernes 9 y sábado 10 de diciembre se realizará una reunión con todos los consejeros distritales del DF. Estén pendientes.

Si participaste en otra entidad, puedes contactar a la Junta Local respectiva según este directorio.

Por otro lado, está abierta la Convocatoria para Supervisores (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE).

Información adicional:

TEPJF requiere a diputados designar consejeros del IFE

Aquí encontrarán la sentencia mediante la cual el TEPJF requiere a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, “proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral” (JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, SUP-JDC-12639/2011, 30-nov-2011). Aquí el boletín de prensa.

No me queda claro el argumento según el cual el Diputado Jaime Cárdenas sí tenía interés jurídico para su queja mientras que otros ciudadanos que hicieron reclamos similares frente al Tribunal no lo tuvieron–pero lo importante es la resolución:

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

RESUELVE

ÚNICO. Se requiere a la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados, proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria, informando a esta Sala Superior respecto del cumplimiento que se dé a la presente. (pág. 70s)

Por su parte, el sexto y último considerando precisa:

(…) lo procedente es requerir a la responsable para que de manera prioritaria, al tratarse de un asunto de urgente resolución, proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el actual periodo de sesiones, o en su caso, una vez concluido éste, lo incluya en un periodo extraordinario inmediato, en la inteligencia de que atendiendo a la viabilidad de alcanzar la designación, podrá concluir el procedimiento ya iniciado, o bien, instaurar uno diverso, ajustado al orden constitucional y legal sobre el tema, en ejercicio de la plenitud soberana de sus atribuciones, que permita consolidar el cumplimiento de esta resolución. (pag. 68s).