El 10 de marzo de 2015, Eduardo Medina Mora fue designado ministro de la SCJN con 83 votos de 119 senadores presentes: 69.7%. Es decir, obtuvo apenas 4 votos más de los dos tercios necesarios dado el quorum: 119×2/3=79. Entre los senadores ausentes hubo 5 perredistas: Mario Delgado, Rabindranath Salazar, Armando Ríos Píter, Manuel Camacho Solís (quien tuvo ausencia justificada) y Luz Ma. Beristáin. Por su parte, Layda Sansores anuló su boleta rompiéndola públicamente. De haber asistido todos, las bancadas de PRI+NA+PVEM+PAN suman 100 senadores: hubo voto dividido en la coalición pro-Medina pero como la votación fue anónima, nunca sabremos el nombre de los “no alineados”.
- Petición de Alejandro Madrazo Lajous, Catalina Pérez Correa González y Jorge Javier Romero Vadillo para que el Senado “no haga ministro de la Suprema Corte a Eduardo Medina Mora“: http://ow.ly/KafoM
- Respuesta de Eduardo Medina Mora a la petición: http://ow.ly/Kaf0l
- Réplica de Alejandro Madrazo, Catalina Pérez Correa y Jorge Javier Romero: http://ow.ly/Kafbk
Estos son los votos con los que llegaron el resto de los ministros hoy en funciones:
Luis María Aguilar Morales 91 votos
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea 90
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 103
José Ramón Cossío Díaz 84
Jorge Mario Pardo Rebolledo 97
Olga Sánchez Cordero 89
Fernando Franco González Salas 94
Juan Silva Meza 89
Mario Alberto Pérez Dayán 104
Margarita Beatriz Luna Ramos 83.
Esta es mi opinión al respecto, publicada en Excélsior (7 marzo 2015):
¿De la PGR a la corte?
El 17 de febrero pasado, el presidente Peña Nieto envío una terna de candidatos a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cubrir la vacante de Sergio Armando Valls Hernández, quien falleció en diciembre pasado. A decir de muchos, se trata de una terna con un claro favorito.
¿Cómo funciona el “juego” de las nominaciones a la Suprema Corte? En un régimen de separación de poderes —como el que nuestra Constitución pretende que tengamos en México— hay tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Los dos primeros son elegidos mediante el voto popular. No es el caso del Poder Judicial. ¿Quién y cómo se decide quién debe llegar a la Corte? Por principio de cuentas, consideremos que no se trata de un cargo cualquiera. A la Suprema Corte le toca resolver, entre otras muchas cosas, tanto los conflictos entre el poder Ejecutivo y el Legislativo como entre los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Por otro lado, también corresponde a la Corte vigilar que las leyes y la actuación de nuestros gobernantes no afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para decirlo en breve: la Corte es el árbitro de última instancia en una democracia constitucional.
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