Miscelánea electoral

La semana pasada se aprobó por ambas Cámaras la nueva legislación electoral. Aquí una primera reacción en mi blog de Animal Político, Covarianzas.

Miscelánea electoral (14 de mayo 2014)

De acuerdo con la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2014, el Congreso tenía como plazo hasta el 30 de abril de este año para expedir tres nuevas leyes generales: una ley que regule a los partidos políticos locales y nacionales, una nueva ley de organismos y procedimientos electorales, una ley sobre delitos electorales, así como un nuevo sistema de fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos y las campañas.

El período ordinario de sesiones concluyó en abril pasado y ninguna de estas leyes había sido aprobada en ambas Cámaras. La Ley de Delitos Electorales fue aprobada por la Cámara de Senadores y está en espera de ser votada en la Cámara de Diputados. Por su parte, los dictámenes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LEGPP) fueron aprobados ayer en comisiones del Senado y hoy serán discutidas en el pleno durante un período extraordinario. De ser aprobadas en el Senado, ambas Leyes pasarán de inmediato a la Cámara de Diputados donde, aunque usted no lo crea, los principales líderes de bancada ya han prometido aprobarlas sin modificación alguna: los líderes de la cámara revisora ya prometieron no revisar.

Estas leyes secundarias urgen porque sin ellas no pueden realizarse los procesos electorales locales y federales de 2015. Recordemos que, según el Art. 105 de la Constitución: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Como en otros espacios he comentado los problemas de legislar tan de prisa (por ejemplo aquíaquí y aquí), hoy quiero discutir –aunque sea brevemente y muy de prisa– algunos aspectos preocupantes de las nuevas leyes electorales.

La reforma constitucional introdujo tres temas importantes: reelección de legisladores y alcaldes, paridad de género en candidaturas legislativas, y candidaturas independientes. ¿Cómo se pretende aterrizar estas figuras en la ley secundaria? Básicamente, para crear la LEGIPE (que tendría 493 artículos) y la LGPP (97 artículos), los dictámenes del Senado partieron al viejo COFIPE en dos e introdujeron las modificaciones necesarias en cada caso. No es la solución más elegante, pero con el tiempo encima quizá no había de otra: reescribir todas las leyes electorales en tres o cuatro meses se antojaba imposible.

Reelección

Salvo una mención en el art. 238, la LEGIPE no se ocupa aún de la reelección de legisladores o alcaldes. El tema no es fácil pues la reelección impacta desde los plazos y gastos de campaña, hasta el régimen de acceso a medios o la fiscalización. Como los diputados que serán elegidos en 2015 no podrán buscar la reelección aún, todo parece indicar que el tema se pospuso hasta 2018 –o 2021, año en que los diputados podrán ya buscar la reelección.

Paridad de género

La constitución ya señala que los partidos políticos deberán contar con reglas que permitan “garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales” (Art. 41, CPEUM). La LEGIPE señala esto mismo, añadiendo que las fórmulas de candidato propietario y suplente también deberán ser de un mismo género, y que las listas de candidatos plurinominales deberán presentar candidatos de distintos sexos de manera alternada: uno y una.

¿Cómo se logrará esto? El Artículo 3 de la LEGPP propuesto, señala que: “Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros”. El mismo artículo añade que: “En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.

Tradicionalmente, los partidos tienden a postular candidatas en distritos electoralmente débiles: en 2009 y 2012, más de dos tercios de las candidatas de mayoría relativa del PRI, PAN y PRD fueron postuladas en distritos perdedores de sus respectivos partidos, por ejemplo. Cómo impedir que esto suceda es materia de amplio debate. Lo cierto es que el texto propuesto no resuelve este asunto puesto que ningún partido designa candidatas “exclusivamente” en distritos donde hayan perdido. El tratamiento de la paridad de género es sintomático de un gran pendiente de la nueva Ley General de Partidos Políticos: no queda claro cómo esta Ley contribuirá a la democratización de la vida interna de los partidos, a la protección de los derechos de su militancia, ni a la mejor selección de candidatos.

Candidaturas independientes

Según la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a contender como candidatos independientes para todos los cargos de elección popular, y siempre y cuando cumplan con los requisitos que determine la ley electoral. La propuesta de Ley señala umbrales extraordinariamente altos para obtener el registro como candidato independiente: 1% de la lista nominal para candidatos a presidente, y 2% para candidatos a diputado o senador. Estas firmas deberán recabarse en al menos la mitad de las entidades, distritos o secciones electorales, según sea el caso (Artículo 371, LEGIPE). Un potencial candidato independiente a la presidencia tendría que recabar más de 750 mil firmas en al menos 17 entidades en 120 días. En contraste, recordemos que para registrar a un nuevo partido político nacional, basta obtener la afiliación de sólo 0.26% del padrón electoral. Esta propuesta impedirá, de facto, la muy deseable entrada de candidatos independientes a la contienda electoral.

La reforma toca muchos otros temas importantes, como por ejemplo:

  • El aumento de 2 a 3% en el porcentaje mínimo de votos requeridos para obtener representación el Congreso.
  • Límites a la sobrerrepresentación de partidos en elecciones locales.
  • Candidaturas comunes, coaliciones parciales y totales.
  • Modificaciones al modelo de acceso a medios.
  • Designación de consejeros electorales en las entidades por parte del INE.
  • Facultades de atracción de procesos electorales locales por parte del INE.
  • Mayores topes a las aportaciones individuales a las campañas electorales.
  • Fiscalización de campañas locales y federales.
  • Prorrateo de gastos de campaña.
  • Un nuevo mecanismo de recuento de una muestra de casillas para elecciones con márgenes de victoria menores a 1%.
  • Causas de nulidad de elecciones locales y federales por “violaciones graves, dolosas y determinantes”.

Discutiremos las implicaciones de estos otros temas de fontanería electoral en notas posteriores de este blog, pero puedo adelantar un diagnóstico preliminar: ¿esta reforma mejorará la calidad de las elecciones en México? Difícilmente. Más que una reforma electoral de gran calado parece un gran enredo. Si ésta es la reforma electoral que se negoció a cambió de la reforma energética que quiere el presidente Enrique Peña Nieto, alguien negoció mal.