Cláusula de gobernabilidad

Todo parece indicar que está por desatarse una renovada discusión sobre la llamada “cláusula de gobernabilidad”–o lo que en ciencia política se conoce como majority-assuring electoral systems. ¿Es democrática este tipo de regla? Según Shugart y Wattenberg (Mixed-Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds?, 2003, pág. 14), muy pocos países tienen cláusulas de gobernabilidad. México la tuvo entre 1988 y 1991, y Corea del Sur entre 1987 y 1996. En años más recientes, Camerún y Chad también la tuvieron. Según los mismos autores, estos sistemas son raros y a menudo se encuentran en países con dudosas credenciales democráticas.

El contrasentido de la cláusula de gobernabilidad es obvio: si se quiere garantizar o “facilitar” una mayoría, vayamos a un sistema electoral mayoritario y punto.  Pero tener un sistema electoral mixto –que precisamente busca dar una mayor proporcionalidad y pluralidad al Congreso– y parcharlo con este tipo de cláusulas es un despropósito.  No hace falta ser un “proporcionalista puro” para darse cuenta que la cláusula de gobernabilidad implica quitarle curules a un partido (ganadas con votos, por cierto) para dárselos a otro que no las ganó, violando un principio básico de un sistema electoral: que contar con mayores votos nunca implique menos asientos. Acaso eliminar el tope de sobrerrepresentación del 8% (otra rareza en un sistema mixto) aumentaría la probabilidad de que algún partido consiguiera una mayoría legislativa pero sin “quitarle” votos o curules a otros partidos, tal y como lo hace la cláusula de gobernabilidad.

Pongamos un ejemplo “con manzanitas”. La siguiente tabla presenta un caso hipotético de tres partidos bajo un sistema con y sin cláusula de gobernabilidad del 35%. En el panel superior la primera fuerza política consigue 34% de votos y 34% de curules (asumiendo una regla proporcional) y las fuerzas menores están empatadas con 33% de votos (¿sounds familiar?).  En el panel inferior, bajo cláusula de gobernabilidad, el partidote consigue 35% de votos y el partidito 32%: al aplicar la cláusula el primer partido recibiría 251 curules o 50.2% de la cámara. Por otro lado, la segunda y tercera fuerzas de este ejemplo, y que sólo recibieron 2 y 3% de votos menos que el partidote, reciben 25.2 y 24.6% de los asientos, respectivamente (asumiendo una regla proporcional entre las 249 curules restantes).

A. Sistema proporcional SIN cláusula de gobernabilidad
Partido % Votos # Curules % Curules
PARTIDOTE 34% 170 34%
PARTIDO 33% 165 33%
PARTIDITO 33% 165 33%
B. Sistema proporcional CON cláusula de gobernabilidad
Partido % Votos # Curules % Curules
PARTIDOTE 35% 251 50.2%
PARTIDO 33% 126 25.2%
PARTIDITO 32% 123 24.6%

Dos preguntas para los defensores de esta regla: ¿Cómo justificar una penalización tan desproporcional ante un cambio de 1% en las preferencias entre un ejemplo y otro? ¿Bajo qué teoría democrática este sería un resultado deseable?

EL CASO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DF

Curiosamente, la implementación de las cláusulas de gobernabilidad puede generar complicaciones y, de hecho, no siempre acaba beneficiando a quien las propone inicialmente. El mejor ejemplo es la ALDF, donde aún existe una cláusula de gobernabilidad para el partido que gane más curules de mayoría y que reciba al menos el 30% de votos. Esta cláusula fue introducida por el PRI (es un decir) en 1990 como una manera de “controlar la Asamblea” aún en caso de perder fuerza electoral en el DF.

Pero a la larga el cálculo salió mal y de un tiempo a esta parte es el PRD quien se ha beneficiado por dicha cláusula (hoy este partido propone un congreso 100% proporcional, por cierto). En el año 2000 pasó algo no previsto por los ingenieros electorales del pasado: dos partidos consiguieron más de 30% de votos y un número similar de curules ganados en coalición (por un lado el PAN-PVEM con 21, y el PRD y compañía con 18, por el otro). Al final de un largo litigio, ni PAN ni PRD se pudieron beneficiar de la cláusula en ese año. En el año 2003 ocurrió otro galimatías: el PRD ganó 56% de la Asamblea antes del reparto de plurinominales, de modo que el aplicar la cláusula implicaba quitarle curules al mismo PRD. Esto es lo que pasa cuando se introducen reglas electorales con componentes no lineales.

La minuta de reforma política que hoy está en San Lázaro propone elevar la cláusula de gobernabilidad de la ALDF de 30% a 40%–lo cual afectaría principalmente al partido hoy dominante en el DF, el PRD. Dicen que el que las hace no las consiente.

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