About Javier Aparicio

Profesor de la División de Estudios Políticos del CIDE, en México. (Assistant professor in the Political Studies Division at CIDE).

Amicus curiae elección judicial

La jornada electoral del 1 de junio de 2025 fue sin duda compleja. Por primera vez se utilizó un sistema de votación con listas abiertas. Por ejemplo, tan solo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cada elector podía votar por hasta nueve personas, cinco mujeres y cuatro hombres, a partir de una lista de 64 candidaturas registradas. De este modo, 12.9 millones de electores emitieron más de 116 millones de votos solo para la Corte.

Una elección con baja participación resulta preocupante no solo porque pone en entredicho la legitimidad democrática del proceso y el resultado, sino que, además, puede ser más susceptible a mecanismos de movilización electoral u otras irregularidades que una elección con mayor participación.

Habiendo cientos de miles de combinaciones de votos posibles entre decenas de candidaturas, se observa un patrón recurrente entre las personas más votadas en cada entidad. Al analizar la distribución de las nueve candidaturas a la SCJN que recibieron más votos en cada entidad, se observa que Hugo Aguilar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se encuentran entre las primeras nueve posiciones en las 32 entidades del país. Por su parte, Lenia Batres lo consiguió en 31 entidades y Ma. Estela Ríos en 30. El resto de los ganadores –Sara Herrerías, Irving Espinosa, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero–, también quedaron entre las primeras nueve posiciones en al menos 19 entidades.

En aras de abonar a esta discusión de interés público, este documento presenta una evaluación estadística de los resultados a nivel casilla de la elección de quienes integrarán el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). El presente documento analiza diferentes aspectos de los resultados y está dividido en cuatro secciones: i) posibles anomalías estadísticas en la participación electoral para la SCJN, ii) posibles anomalías en la relación entre participación electoral y tendencias de voto, iii) posibles anomalías en la distribución de votos para la SCJN y el TDJ; y, por último, iv) patrones anómalos en la correlación entre los votos recibidos por ciertas candidaturas para la SCJN y el TDJ.

Este documento fue entregado en la oficialía de partes del TEPJF como amicus curiae en los juicios sobre la validez de la elección de la SCJN y el Tribunal de Disciplina Judicial el 11 de agosto de 2025.

Análisis de la elección judicial en México

Desde febrero 2024, he dedicado varias columnas en Excélsior a comentar la reforma judicial. Un aspecto fundamental y particularmente problemático de la reforma fue someter a voto popular directo la elección de ministros, magistrados y jueces. Esta es una compilación de mis comentarios y análisis de los resultados de la elección judicial del 1o de junio de 2025.

El día después (29 mayo 2025)

El día después de la elección judicial del próximo 1 de junio tendremos un nuevo contendiente para la jornada con más baja participación ciudadana en las últimas décadas. No sólo eso, también tendremos un Poder Judicial menos independiente, más plegado al Ejecutivo y con escasa legitimidad democrática.

(…) Es justo así como se debilitan o desmantelan las democracias en tiempos recientes: debilitando la arena electoral, la credibilidad de los árbitros —no olvidemos que el Tribunal Electoral es parte del Poder Judicial—, y facilitando la discrecionalidad del Ejecutivo.

¿Todo un éxito? (5 junio 2025)

El pasado domingo 1 de junio se realizó la primera elección judicial del país. Para algunos, entre ellos muchos voceros oficialistas, basta decir que se trató de un ejercicio novedoso o inédito para calificarla como una elección histórica. ¿Pero qué significa afirmar eso?

Con base en los cómputos distritales del INE con corte a las 8pm del 4 de junio, mismo que ya considera más de 99.8% de las actas, la participación electoral fue de 12.96 por ciento. Es decir que 12.8 millones de electores acudieron a una de las elecciones más complejas de nuestra historia. La misma noche del domingo, la presidenta Claudia Sheinbaum no vaciló en calificar la jornada como “todo un éxito”. ¿En realidad lo fue?

Vale la pena recordar que, en países en proceso de democratización, las primeras elecciones más o menos libres suelen tener una participación copiosa. Baste recordar la primera elección organizada por el incipiente IFE en 1994 —cuando por primera vez se contó con credencial para votar con fotografía y un padrón actualizado—, que tuvo una participación de 77 por ciento. Un máximo histórico, ése sí. De entonces a la fecha la participación en elecciones ordinarias en México ha fluctuado entre 45 y 63 por ciento. Rangos similares a los de muchas democracias.

De 2018 a la fecha, los “inéditos e históricos” ejercicios de consulta, revocación o elección judicial han tenido una participación de 7.1, 17.7 y ahora 12.9 por ciento. ¿Puede decirse que estos ejercicios fortalecieron la democracia en México?

La jornada del domingo fue sin duda compleja. Por primera vez se utilizó un sistema de listas abiertas. Por ejemplo, tan sólo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cada elector podía votar por hasta nueve personas, cinco mujeres y cuatro hombres, de una lista de 64 candidaturas registradas. De tal suerte que tan sólo para la Corte se emitieron más de 116 millones de votos. Sin embargo, 10.8% de estos votos fueron nulos y otro 12.1% fueron dejados en blanco. Se trata de niveles históricos de voto nulo, por cierto.

Si analizamos los datos del INE a nivel casilla, podemos encontrar patrones interesantes. Las entidades con mayor participación electoral fueron Coahuila, Veracruz, Durango y San Luis Potosí. Las entidades con menor participación fueron Guanajuato, Jalisco y las dos Baja Californias.

Las elecciones con listas abiertas suelen producir votaciones sumamente fragmentadas. Las tres candidaturas más votadas para la Suprema Corte —Hugo Aguilar, Lenia Batres y Yasmín Esquivel— recibieron 5.2, 4.9 y 4.5% de la votación total. En contraste, el voto nulo fue de 10.8 por ciento.

Si analizamos los porcentajes de voto en cada entidad, destaca que Hugo Aguilar fue el puntero en la gran mayoría de los casos. Las excepciones más notables fueron Nuevo León, donde ganó Batres por amplio margen, así como San Luis Potosí, Coahuila y Quintana Roo, donde la ganadora fue Esquivel. Si atendemos el número total de votos, las entidades donde Aguilar tuvo mayor ventaja sobre Batres fueron Veracruz y Coahuila. Por otro lado, Nuevo León y Ciudad de México fueron las entidades donde Batres tuvo mayor ventaja.

Se ha discutido mucho sobre la distribución de “acordeones” que incluyeron, precisamente, los nombres de las nueve candidaturas ganadoras. Si consideramos la suma de votos de las personas listadas en el acordeón más difundido, se encuentra que éstas consiguieron 32.7% de los votos totales. En entidades como Guerrero, Tabasco, Campeche, Puebla, Yucatán y Chiapas, las candidaturas del acordeón alcanzaron más de 40% del voto total. La correlación lineal entre los votos de las tres candidatas punteras a nivel casilla está entre 0.68 y 0.83. La correlación entre los votos de los tres candidatos punteros está entre 0.66 y 0.79.

La reforma judicial debilita la separación de Poderes y fue diseñada para capturar y someter al Poder Judicial. Una elección con sólo 13% de participación y resultados previsibles debilita la confianza en la arena electoral y, además, en las autoridades que la organizaron. Quizá por eso la presumen como todo un éxito.

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Reforma judicial: avasallar a la Corte

Desde que el presidente López Obrador presentó su iniciativa de reforma judicial en febrero de 2024, como parte del “plan C”, he dedicado varias columnas en Excélsior a comentar diferentes aspectos de esta grave reforma constitucional. Aquí encontrarán una compilación de las columnas más recientes.

A la fecha son diez y falta un mes para la elección judicial.

Reformas regresivas (8 feb 2024)

El pasado lunes 5 de febrero, el Presidente de la República presentó 18 iniciativas de reforma constitucional y dos más de reformas legales. Como la lista de materias que se sugiere reformar es amplia, y no todas tendrían el mismo impacto en nuestro diseño constitucional, en esta columna me concentraré en las tres iniciativas que me parecen más preocupantes por su impacto en la calidad de nuestra democracia.

La iniciativa de reforma al Poder Judicial propone un “borrón y cuenta nueva” para renovar por completo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo General del INE. La propuesta de remover a todos los ministros, magistrados y consejeros electorales es de la mayor gravedad y es democráticamente regresiva: basta recordar que la renovación escalonada de estos cuerpos colegiados es clave para preservar la autonomía e independencia del Poder Judicial y los árbitros electorales.

La propuesta de elegir jueces y árbitros electorales mediante el voto directo a partir de candidaturas propuestas por los tres Poderes también es mala idea porque obligaría a hacer campaña electoral a quienes, justamente, deberían demostrar imparcialidad e independencia del gobierno y los partidos políticos. El efecto combinado de inducir una mayor sobrerrepresentación legislativa y renovar al Poder Judicial por completo es que el Poder Judicial sería presa fácil del partido mayoritario en turno.

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Representación proporcional con listas estatales

La iniciativa de reforma electoral del presidente toca diferentes aspectos de nuestro sistema político. Entre ellos, se propone una transformación completa del sistema electoral del Congreso federal y los congresos locales, al pasar del sistema mixto que hoy tenemos a uno exclusivamente de representación proporcional con base en listas estatales.

Este aspecto de la iniciativa de reforma electoral ha causado cierta confusión. En la mañanera del 28 de abril de 2022 se dijo que se eliminarían las diputaciones plurinominales, pero la propuesta en realidad propone una Cámara con 300 diputaciones elegidas en “listas plurinominales estatales”.

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Si revisan el texto de la iniciativa, verán que se propone que cada entidad tenga una “lista” y que las diputaciones se elijan por representación proporcional: 3 asientos plurinominales en Aguascalientes, 13 en Chiapas, 40 en Edomex, etc. Esta propuesta produciría, en efecto, una Cámara más proporcional que la que tenemos ahora. Más adelante veremos por qué.

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La iniciativa también sugiere que la “elección por listas obligaría a las personas candidatas a hacer campaña territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales 5 listas”, lo cual es relativamente cierto si se comparan las listas estatales con las circunscripciones plurinominales de 40 asientos que hoy existen. Sin embargo, la iniciativa omite mencionar que esta reforma desaperece completamente la representación territorial de las diputaciones uninominales o de mayoría relativa.

En 2010, el PRD-PT-Convergencia hicieron una propuesta similar: una Cámara con 400 asientos elegidos mediante listas estatales. Hace unos años, Javier Márquez y yo analizamos esta propuesta en nuestro capítulo en el libro “Debatiendo la Reforma Política” (2010).

¿Cómo funciona la representación proporcional con listas estatales?

En primer lugar, hay que tener claro que el sistema electoral mixto mexicano (con 300 curules de mayoría + 200 RP) tiene un fuerte sesgo de sobrerrepresentación, mismo que está acotado por el tope de 8 puntos entre %votos y %curules.

He aquí un ejemplo simple sobre cómo funcionaría un Congreso integrado por representación proporcional y listas estatales en un pequeño país hipotético, Colinayarit, con solo 2 entidades: una con 2 distritos y otra entidad con 3. En este país hipotético hay 7 partidos políticos. ¿Qué resultado se observaría bajo regla de mayoría y cuál bajo representación proporcional (con resto mayor)?

En la entidad con 2 distritos, bajo regla de mayoría, el partido A gana ambas curules. Sin embargo, bajo representación propocional, A y B ganan una curul cada uno. Esto quiere decir que una lista de magnitud 2 es más proporcional que dos distritos uninominales.

Por otro lado, en la entidad con 3 distritos, bajo regla de mayoría, el partido A gana 2 curules y C una. Sin embargo, bajo representación propocional, A, B y C ganan una curul cada uno. Es decir que una lista de magnitud 3 es más proporcional que tres distritos uninominales.

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Reforma electoral, ¿ahorita?

Desde que el presidente envió al congreso su iniciativa de reforma electoral el pasado 28 de abril de 2022, he dedicado varias de mis columnas en Excélsior a comentar diferentes aspectos de la iniciativa. De entrada, considero es más importante evaluar lo que se propone sustantivamente, en vez de descalificar a priori el quién o el cuándo se propone tal o cual reforma.

Aquí encontrarán una compilación de las columnas más recientes. Hasta el 17 de noviembre son diez.

Designaciones o elecciones (31 marzo 2022)

(…) en algunos países se vota por jueces y el tema ha sido estudiado teórica y empíricamente en las ciencias sociales. Al elegir jueces, ¿se busca identificar habilidades técnicas o habilidades políticas? Un perfil técnico requiere una evaluación curricular cuidadosa, entrevistas especializadas y quizás comparecencias. Un perfil más político puede conseguirse mediante una votación abierta. Cuando los jueces son designados por el Legislativo, es más probable que representen las preferencias de la coalición que los designa. De ahí la importancia de la renovación escalonada y de que cuenten con el consenso o la aprobación de una mayoría legislativa lo más amplia posible.

Por otro lado, cuando los jueces son designados mediante el voto popular, el mecanismo de selección puede favorecer a aspirantes con atributos distintos a las capacidades que se esperan de ciertos cargos: algunos precandidatos a jueces pueden ser más conocidos que otros, algunos tendrán más recursos para gastar en sus campañas, etcétera. Y, sea cual fuere la forma de designación original, su desempeño en el cargo puede estar influenciado por los incentivos que existan para reelegirse o bien evitar ser removido.

(…) Sin duda, designar a representantes y servidores públicos mediante el voto popular tiene virtudes: la legitimidad del voto directo no es trivial ni debe menospreciarse. De hecho, valdría la pena preguntarnos por qué son tan pocos los servidores públicos que se eligen mediante el voto popular y por qué son tantos los que se designan directa o indirectamente por los gobernantes. ¿Por qué no votamos por el fiscal General de la República o por los miembros del gabinete? ¿Por qué no aplicamos una revocación de mandato en el Conacyt? ¿Por qué no votamos si se mantienen o no los subsidios a las gasolinas? El pueblo pone y el pueblo quita, sólo algunas veces.

Reforma electoral, ¿ahorita? (5 mayo 2022)

El pasado 28 de abril, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral. La iniciativa toca diferentes aristas del sistema político-electoral del país, unas de mayor o menor relevancia o trascendencia, pero destacan cuatro: una renovación total de los institutos y tribunales electorales locales y federales, una transformación del sistema electoral del Poder Legislativo, congresos y cabildos, una reducción en el financiamiento público a partidos y el acceso a medios, y una redefinición de la propaganda gubernamental.

El aspecto más preocupante de la iniciativa es el “borrón y cuenta nueva” del INE y TEPJF —órganos constitucionalmente autónomos— y la desaparición de los institutos y tribunales electorales locales. La propuesta de renovar cada seis años a todos los consejeros y magistrados es una idea grave y regresiva: la renovación escalonada de los cuerpos colegiados es clave para preservar la autonomía e independencia relativa de estos organismos. Sea cual fuere el método de designación, imagine un escenario en el que cada elección presidencial es organizada y calificada por autoridades con menos de dos años de experiencia en sus respectivos cargos. Continue reading

La aritmética de la revocación de mandato

En tres columnas anteriores he discutido algunos problemas de la figura de revocación de mandato presidencial, introducida en la Constitución apenas en diciembre de 2019, y cuya ley secundaria apenas está siendo discutida en las cámaras estos días.

La revocación de mandato es, en general, una mala idea. En particular, introducirla y activarla cuando un mandato sexenal ya está en marcha es peor idea aún. La razón principal de mi crítica es que cambiar las reglas del sistema político-electoral en medio de un sexenio en marcha puede ser una forma de beneficiar o perjudicar injustamente al Presidente en turno, y esto puede resultar antidemocrático.

En esta cuarta entrada me ocupo de la aritmética de una inminente revocación de mandato en México.

La aritmética de la revocación de mandato (20 de agosto de 2021)

En columnas anteriores he discutido algunos problemas de la figura de revocación de mandato presidencial, introducida en la Constitución apenas en diciembre de 2019, y cuya ley secundaria apenas está siendo discutida en las cámaras: ¿es sensato remover a un presidente con base en una ley promulgada apenas unos meses antes? Hoy me ocupo de otros problemas.

Como sabemos, la única vía para activar la revocación de mandato presidencial es mediante la solicitud de por lo menos un tres por ciento de la lista nominal de electores: poco más de 2.68 millones ciudadanos que, además, deben provenir de al menos 17 entidades y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de cada una de ellas. Es decir que activar un proceso revocatorio implica un importante esfuerzo de acción colectiva. A diferencia de otras figuras de democracia directa, como la consulta popular, la iniciativa ciudadana, incluso las candidaturas independientes, tiene cierto sentido que una revocación de mandato requiera umbrales mayores para ser activado. La revocación es una solución límite o de última instancia en un régimen presidencial, caracterizado por un periodo fijo de gobierno.

La aritmética de los votos y las opiniones de una revocación de mandato también puede ser bastante incómoda. Considere un escenario hipotético en el que los últimos tres presidentes constitucionales de México hubieran sido elegidos con la figura de revocación de mandato. En 2006, Felipe Calderón fue elegido presidente por poco más de 15 millones de votos con una lista nominal de 71.3 millones de electores: 21% de la lista nominal le dio la presidencia. Cuatro años más tarde, un 20%  de la lista nominal (es decir, la mitad más uno del umbral de 40% de participación requerido por la constitución) podrían haberlo removido. En 2012, Peña Nieto fue elegido con 19.158 millones de votos de una lista nominal de 79.4 millones de electores: 24.1 por ciento de la lista. Cuatro años más tarde, otro 20% de la lista nominal pudo haberlo removido.

En 2018, López Obrador fue elegido con 30.113 millones de votos de una lista nominal de 89.3 millones de electores: 33.7% del electorado. Pues bien, el año próximo, un 20% de la lista nominal podría removerlo. Estos tres ejemplos hipotéticos ilustran como sería posible que una quinta parte del electorado remueva a presidentes que fueron elegidos por una proporción mayor del electorado.

Ahora bien, supongamos que la revocación de mandato prospera al contar con la mayoría absoluta de al menos un cuarenta por ciento del electorado del país. Otro problema no menor es que, si la revocación prospera en un sexenio cualquiera, esto implicaría contar con cuatro presidentes en un periodo de poco más de dos años: el mandatario saliente, el provisional (es decir, quien ocupe la Secretaría de Gobernación), el presidente sustituto —designado por una mayoría absoluta del Congreso de la Unión para concluir el sexenio—, y el nuevo presidente constitucional elegido en las urnas. Frente a este escenario, surgen varias preguntas: ¿Qué tan malo debe ser un gobernante para que se justifique tal nivel de inestabilidad política en tan poco tiempo? ¿Cuánta legitimidad puede tener un presidente sustituto designado por el Congreso? En el contexto nacional actual, ¿de qué sirve remover a un presidente cuando su partido cuenta con la mayoría de ambas Cámaras?

Por último, supongamos que la revocación no prospera y el presidente en turno (el que tenemos ahora o cualquier otro del futuro) es ratificado en el poder. Sin duda él y su partido resultarían fortalecidos con miras a las elecciones presidenciales que ocurrirán dos años más tarde. Si un presidente tiene más entusiasmo por activar un proceso revocatorio que la oposición partidista o de la sociedad civil, ¿estamos frente a un mecanismo de control democrático o una estrategia de propaganda?

Actualización 17oct19: ya son tres.

Coaliciones electorales y sobrerrepresentación

Este post resume trabajo en proceso en coautoría con Javier Marquez.

La relación entre votos y curules obtenidas en la Cámara de Diputados en México no es lineal. Las curules de mayoría relativa tienen sesgo de sobrerrepresentación, mientras que las curules de representación proporcional se reajustan cuando algún partido activa el límite establecido (ie, que la diferencia entre el porcentaje de votos y el de curules por partido no puede exceder a 8%). Esta gráfica de oraculus y Javier Márquez lo ilustra con claridad (fuente: https://oraculus.mx/diputados2021).

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A pesar de tener representación proporcional, el sistema electoral mexicano induce sobrerrepresentación o desproporcionalidad en el Congreso. Existe la idea errónea de que, al contar con 200 curules plurinominales, el “sistema es proporcional pero las coaliciones lo estropean”. Esto no es correcto.

Las 200 curules asignadas por las listas de representación proporcional (RP) atenúan el sesgo mayoritario de las 300 curules uninominales o de mayoría relativa (MR), pero no lo eliminan. Y los límites a la sobrerrepresentación existentes –ie, que la diferencia entre el porcentaje de votos y el de curules por partido no puede exceder a 8%, y que ningún partido pueda tener más de 300 curules– son remedios imperfectos y contingentes.

En conjunto, el sistema electoral mixto mexicano (300 MR + 200 RP + límite 8%) mantiene un sesgo mayoritario, es decir, la sobrerrepresentación de unos partidos a costa de otros. Aunado a esto, algunos partidos políicos han usado las coaliciones electorales para burlar el tope de 8% y exacerbar la sobrerrepresentación. Así lo hizo el PRI-PVEM en la elección para diputaciones federales de 2015. Y así lo hizo la coalición Morena-PT-PES en las elecciones de 2018.

La siguiente gráfica compara el porcentaje de votos obtenido por los partidos en 2018, agrupados en 3 bloques, con 3 diferentes repartos de la Cámara:

  • Distribución del voto total para diputaciones en 2018 (barras color verde): Morena+PT+PES 43.6%, PAN+PRD+MC 27.6%, PRI+PVEM+NA 23.8%.
  • A. Una Cámara hipotética si no hubiera habido coaliciones (barras azul marino)
  • B. La asignación inicial de curules para la Cámara de Diputados (23-ago-2018)
  • C. Distribución de curules MR: una Cámara “sin plurinominales” (barras color gris).

La brecha entre los votos y la Cámara hipotética (A) denota el sesgo mayoritario del sistema si no hubiera habido coaliciones. La brecha entre la Cámara hipotética (A) y la asignación inicial de la Cámara (B) denota el sesgo adicional inducido por las coaliciones. La brecha entre los votos y la distribución de curules MR (C) denota la sobrerrepresentación si no hubiera plurinominales.

Por otro lado, suele pensarse que las coaliciones sirven para ganar votos en distritos reñidos y, con ello, maximizar triunfos de mayoría relativa entre los partidos coaligados. Pero no siempre es así: las coaliciones buscan aumentar el tamaño de la bancada conjunta de los partidos aliados, tanto en MR como en RP, burlando el tope de sobrerrepresentación de 8%.

La coalición de Morena-PT-PES en 2018 ilustra esta estrategia. Si no hubiera habido coalición pero los votos observados en 2018 se mantuvieran sin cambio, los resultados hubieran sido:

Votos Morena + PT + PES: 37.3 + 3.9 + 2.4% = 43.6%
Morena: 227 MR + 19 RP = 246 curules
PT: 0 MR + 14 RP
PES: 0 MR + 0 RP
Total: 227 MR + 14 RP = 260 curules (52%)

Sin embargo, con la coalición, el reparto fue el siguiente:

Morena 106 MR + 85 RP = 191 curules
PT 58 MR + 3 RP = 61
PES 56 MR + 0 RP = 56
Total: 220 MR + 88 RP =
308 (61.6%)

En el escenario hipotético “Sin coalición”, entre Morena + PT + PES hubieran ganado en 227 distritos MR, gracias al voto de Morena, pero sólo tendrían 33 diputaciones RP. Sin embargo, con la coalición, entre los 3 partidos ganaron en 220 distritos… pero pasaron de 33 a 88 plurinominales. La “coalición” implicó perder 7 distritos MR pero permitió ganar 55 plurinominales, para una ganancia neta de 48 diputaciones para la coalición.

Es así como las coaliciones han sido utilizadas para transferir triunfos de mayoría relativa del partido mayoritario a los partidos aliados de menor tamaño, para así conseguir un mayor número de diputados plurinominales y una bancada que, en conjunto, supera en más de 8% los votos obtenidos: con 45.7% de la votación nacional emitida, consiguió 61.6% de la Cámara inicial, una diferencia de 15.9%.

Pruebas clínicas y eficacia de las vacunas

Esta semana dediqué mi columna de Excélsior a comentar diferentes aspectos de las vacunas contra e SARS-COV-2, con énfasis en el cálculo de su eficacia en pruebas clínicas. Aquí encontrarán la columna e información adicional.

Eficacia de las vacunas (4 de febrero de 2021)

Como bien sabemos, el mundo entero se encuentra en una carrera contrarreloj para conseguir un conjunto de vacunas contra covid-19 que sean eficaces, económicas y manejables. Consideremos tan sólo cinco de las vacunas que ya han comenzado a utilizarse o están por hacerlo en diferentes países del mundo, incluido el nuestro: Pfizer-BioNTech, Moderna, Oxford AstraZeneca, Sputnik V y CanSino. Según datos de los respectivos laboratorios, compilados por la Organización Mundial de la Salud, estas vacunas tienen algunas diferencias que pueden afectar el reto logístico de su aplicación en grandes poblaciones.

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Por ejemplo, la vacuna de Pfizer fue la primera en ser aprobada para usos de emergencia en varios países, sin embargo, requiere ser almacenada a menos de setenta grados centígrados, lo cual dificulta su manejo y distribución en lugares que no cuenten con esa capacidad de ultracongelado. Por otro lado, la vacuna Moderna sólo requiere un enfriamiento de menos veinte grados, mientras que la de Oxford/AstraZeneca puede preservarse en refrigeradores comunes y corrientes, lo cual facilita mucho el reto logístico de su distribución y aplicación. La mayoría de las vacunas que están en desarrollo requieren de dos dosis, mientras que la vacuna china CanSino sólo requiere una dosis, lo cual facilitaría mucho su aplicación a población abierta.

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Infierno electoral y el conteo rápido de EDOMEX 2017

El libro “El infierno electoral: El fraude del Estado de México y las próximas elecciones de 2018” (Grijalbo, 2018), coordinado por Bernardo Barranco, ha sido reiteradamente utilizado para cuestionar mi integridad como aspirante a lo largo del proceso de selección de consejeros electorales del INE este año. Como este proceso se encuentra a punto de concluir, quiero hacer una serie de aclaraciones importantes.

En 2017, junto con cuatro especialistas más, formé parte del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para la elección de gobernador(a) del Estado de México (COTECORA). Aclaro que no participé en ninguna otra etapa de aquel proceso electoral.

Por principio de cuentas, manipular un conteo rápido tendría poco sentido práctico, puesto que alterar una estimación con base en una muestra de casillas tendría sólo un breve efecto distractor que sería inmediatamente reemplazado por los datos del PREP o los cómputos distritales de todas las casillas.

En el libro referido, el exconsejero electoral Gabriel Corona, señala algunos problemas observados en los tres simulacros realizados previamente al conteo rápido oficial. Estos problemas, consistentes en diferencias entre los datos ficticios distribuidos al personal de campo, los datos dictados mediante llamadas de voz y los datos recopilados en centro de captura, fueron documentados en los informes respectivos entregados por el Comité Técnico al IEEM donde se comentaron diversas fuentes posibles de error. Cabe aclarar que el propósito de los simulacros es, justamente, detectar fuentes de error y corregirlas a tiempo para no comprometer el ejercicio estadístico definitivo. Es claro que, de no corregirse estos problemas, las estimaciones definitivas podrían sobreestimar o subestimar a alguno de los contendientes.

Estos problemas fueron atendidos en gran medida en el conteo rápido del 4 de junio de 2017. La evidencia central de esto radica en el hecho simple y contundente de que el Conteo Rápido del Estado de México NO sobreestimó la proporción de votos del candidato ganador–acaso la subestimó por 0.10 puntos porcentuales–, como puede apreciarse en esta tabla comparativa:

Estos son los detalles técnicos del Conteo Rápido del Edomex: Aquí el informe sobre los simulacros del conteo rápido (31 de mayo de 2017). Aquí encontrarán el Informe Final sobre el Conteo Rápido de la Elección para Gobernador del Estado de México 2017. (26 de junio de 2017). No sobra decir que ambos documentos fueron conocidos por el Consejo General del IEEM, del cual el Dr. Gabriel Corona formaba parte en aquel entonces.

Para mayor abundamiento, el Dr. Arturo Erdely, integrante del Comité Técnico del Conteo Rápido, publicó un artículo académico analizando la solidez del ejercicio realizado en el Estado de México:

Análisis estadístico ex post del conteo rápido institucional de la elección de gobernador del Estado de México en 2017″, Apuntes Electorales, Núm. 60 (enero-junio 2019).

Para más detalles, pueden consultar esta entrada en mi blog sobre el Conteo Rápido del Edomex (7 junio 2017).

En concreto, no se deben confundir los problemas de los simulacros –atendidos en su momento– con los del conteo rápido definitivo. Espero que esta nota despeje de una vez por todas las dudas sobre mi participación en aquella elección.

Análisis estadístico de los casos COVID-19 en México

Desde que llegó a México la pandemia del virus SAR-COV-2 se ha discutido ampliamente la evolución en el tiempo de los casos confirmados de COVID-19, así como de los fallecimientos. Sin embargo, el cúmulo de datos individuales también puede ser analizado de manera transversal como se muestra enseguida a partir de la base de datos abiertos con corte al 15 de mayo de 2020..

Al 15 de mayo de 2020, se han realizado 163,691 pruebas de SARS-COV-2 en México. Con el corte hasta esa fecha, 45,032 casos han sido positivos, una proporción de 27.5%, frente a 54.7% negativos y 17.7% pendientes. Se han registrado 4,767 muertes confirmadas a COVID (10.6% del total de casos positivos) y 462 pendientes.

Esta es la distribución de resultados entre pacientes vivos y difuntos a la fecha de corte (incluyendo porcentajes de cada fila y columna):Image

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Coronavirus y pandemia Covid-19

En las dos últimas semanas dediqué mi columna de Excélsior para comentar algunos aspectos de la pandemia COVID-19. Aquí encontrarán ambas columnas con algunas gráficas y figuras de apoyo.

La tragedia de la COVID-19 (19 de Marzo de 2020)

La semana pasada, la Organización Mundial de la Salud declaró a la COVID-19 como una pandemia. A decir de la misma OMS, se trata de la primera pandemia causada por un coronavirus. Sin embargo, a pesar de los alarmantes niveles de contagio, su severidad y la inacción de muchos países, la OMS considera que se trata de una pandemia que puede ser controlada.

Al inicio de esta epidemia, una respuesta comúnmente escuchada en muchos países era que la influenza estacional causaba muchas muertes año con año, de modo que los primeros casos observados en un país u otro no eran señal de alarma. Hoy sabemos que ese diagnóstico es terriblemente falso.

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Fuente: https://www.vox.com/science-and-health/2020/3/18/21184992/coronavirus-covid-19-flu-comparison-chart

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No a la revocación de mandato

La revocación de mandato es una mala idea, en general. Introducirla a lo largo de un mandato que ya está en marcha, es peor aún. El común denominador de algunos países que han impulsado la revocación de mandato en América Latina en años recientes es claro: reformar la constitución para, eventualmente, beneficiarse a sí mismos.

En abril de 2018, durante las campañas, como en marzo de 2019, dediqué mi columna de Excélsior a analizar la figura de “revocación de mandato” que el presidente López Obrador ha propuesto introducir en nuestro sistema electoral buscando que entre en vigor durante su misma administración. Dado que en estas fechas se volverá a discutir el tema en el Senado, aquí encontrarán ambas columnas.

Actualización 17oct19: ya son tres. Continue reading

Marco macroeconómico para 2020

Para mi columna de Excélsior de esta semana revisé los marcos macroeconómicos de los últimos tres años tal y como fueron anunciados en los CGPE de cada año. Aquí encontrarán la columna y los datos básicos.

Marco macroeconómico para 2020. (12 de Septiembre de 2019)

El 8 de septiembre pasado, el secretario de Hacienda entregó al Congreso el así llamado “paquete económico” para el año 2020, el cual incluye criterios generales de política económica, una iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF). La Ley de Ingresos involucra a ambas Cámaras, mientras que el presupuesto es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Este proceso presupuestal debe concluir a más tardar el 15 de noviembre entrante.

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Pobreza 2008 vs 2018

Pobreza, diez años después. (8 de Agosto de 2019)

El pasado 5 de agosto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicó sus estimaciones más recientes sobre la población en condición de pobreza en México.

Las estimaciones se realizan a partir de los datos recopilados por el Inegi en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, levantada cada dos años, y tienen la ventaja de permitir comparar la evolución de la pobreza en el periodo 2008 a 2018 tanto a nivel nacional como para cada una de las entidades del país.

A primera vista, los resultados son desalentadores. Entre 2008 y 2018, la población con ingresos inferiores a la línea de pobreza pasó de 49 a 48.8 por ciento. En números absolutos, pasamos de 54.7 a 61.1 millones de personas con ingresos menores a la línea de pobreza. En cuanto a la población con ingresos menores a la línea de pobreza extrema, su porcentaje no tuvo cambio alguno en estos diez años: 16.8 por ciento.

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