La aritmética de las cuotas de género

Mucho se ha discutido en estos días sobre cuotas de género en México. Las listas de candidatos a legisladores entregadas por los partidos la semana pasada cumplían con el COFIPE pero no con una sentencia reciente del TEPJF (aquí una visualización de la ruta crítica del tema). Los partidos tienen hasta el día de mañana para hacerlo, so pena de perder el registro de varias de sus candidaturas.

Más allá de la deseabilidad o no de las cuotas de género, o del activismo del Tribunal en este tema, la aritmética de las cuotas de género en México no es muy bien comprendida (incluso por algunos expertos). Por ello este breve comentario.

Vamos con manzanitas.  Esta es la legislación vigente (según el COFIPE) en materia de cuotas de género para diputados y senadores:

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Artículo 220

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Sin embargo, mediante la sentencia SUP-JDC-12624/2011 del 30 de noviembre de 2011, el TEPJF modificó el Acuerdo CG327/2011 del IFE para el registro de candidatos para quedar de la siguiente manera:*

 “Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. …

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.”

En la práctica, el TEPJF hizo obligatorio que al menos se registraran 120 candidatas para diputado federal y 26 candidatos. Por otro lado, se hace obligatorio que tanto propietario como suplente de cada fórmula legislativa sea del mismo género (esto para impedir fenómenos como el de las juanitas).

Independientemente de si uno está a favor o en contra de las cuotas de género, es claro que el TEPJF introdujo elementos que no están señalados en el COFIPE y que incluso contradicen el 2º párrafo del Art. 219. Es decir, mediante esta sentencia el Tribunal está legislando en materia de equidad de género. No es la primera vez que lo hace, por cierto, pero vale la pena discutir las ventajas y desventajas de este tipo de activismo judicial-electoral… pero no aquí ni ahora.

Muy poca gente entiende claramente lo que implica la legislación sobre cuotas de género en México, y menos aún las modificaciones ordenadas por el TEPJF. Va una visión analítica a botepronto. Las siguientes expresiones matemáticas resumen lo que dice la ley, lo que ocurre en la práctica, y lo que ordeno el TEPJF, respectivamente:

La expresión (A) ilustra matemáticamente lo que ordena el COFIPE. Del total de candidaturas plurinominales más aquellos distritos MR sujetos a cuota (es decir, donde no haya habido elección democrática, es decir, donde haya dedazo), debe haber al menos 40% de candidatas.

Pero como la lista plurinominal requiere nombres alternados (H / M / H / M / H, etc.), en la práctica, las listas RP en México son paritarias. Por lo que, de facto, la cuota de género en México sigue la expresión (B).  Como puede apreciarse, la única variable de ajuste para los partidos es decidir en cuántos distritos, y en dónde, realizarán elecciones democráticas—con lo cual quedan libres de la cuota de género si así lo desearan. 

Es por ello que la cuota de género en México es manipulable de diversas formas (tal y como se ha documentado en este estudio**). Si analizamos con cuidado la expresión  matemática de la cuota de género (B), veremos que existen varias formas de cumplir con ella aún nominando a pocas candidatas, ya sea modificando los términos del numerador, o los del denominador o ambos. He aquí algunos ejemplos:

  1. Nominar al menos 40% de candidatas por cada principio de representación (MR y RP), cumpliendo con el espíritu de la norma.
  2. Nominar menos de 40% de candidatas MR pero compensarlo con más de 40% de candidatas RP hasta cumplir la cuota.
  3. En un caso extremo podrían nominarse 120 de 200 candidatas RP (60%) y sólo 80 de 300 candidatas MR (26.7%), resultando en 200 de 500 candidaturas para mujeres (40%).
  4. Realizar “elecciones democráticas” en un elevado número de distritos MR, de modo que pocos distritos uninominales queden sujetos a la cuota (como hizo el PRI en 2009).
  5. En un caso extremo, si se realizaran elecciones democráticas en los 300 distritos uninominales, bastaría con incluir a 80 candidatas en las listas RP para cumplir la cuota del COFIPE. 

Por último, la ecuación (C) ilustra la sentencia del TEPJF sobre cuotas de género. Independientemente del tipo de elección interna (ya sea democrática o designación directa), debe haber al menos 120 candidatas de mayoría relativa.

Dos problemas inmediatos: uno, que prácticamente ningún partido ha postulado nunca más de 120 candidatas MR. Esto no debe sorprendernos puesto que, aún sin realizar elecciones democráticas, basta con 100 candidatas MR sumadas a 100 RP para cubrir la cuota del COFIPE (100 + 100 = 200 = 40% del Congreso).

El segundo problema es que si se cumple la sentencia a pie juntillas, el porcentaje de candidatas de cada partido será de 44% (120 MR + 100 RP = 220 = 44% del Congreso), lo cual está por arriba del “espíritu de la cuota” del 40% del COFIPE.  Es decir que, en aras de hacer cumplir el espíritu de la cuota de género, el TEPJF se excedió por 20 candidaturas. Y en esas estamos.

*Agradezco a Jacaranda Pérez por ilustrarme sobre la evolución de las sentencias recientes y los acuerdos del IFE sobre este tema.
Aquí encontrarán más infomación sobre cómo se implementaron la cuotas de género en 2009. Aquí hay más entradas en este blog sobre cuotas de género.

XXIV Diplomado en Análisis Político Estratégico

El próximo viernes 17 de febrero de 2012 inicia el XXIV Diplomado en Análsis Político Estratégico del CIDE, coordinado por Claudio López-Guerra y Javier Aparicio. En esta edición del Diplomado daremos consideración especial al proceso electoral 2012.

El diplomado tiene dos objetivos centrales.  Por un lado, familiarizar al alumno con algunos de los principales enfoques teóricos y metodológicos de la Ciencia Política contemporánea. Por otro lado, que los participantes puedan utilizar estas herramientas analíticas para comprender el proceso político en México, así como la evolución de sus actores e instituciones clave.

A lo largo del diplomado analizaremos diferentes aspectos del proceso político-electoral: desde la toma de decisiones de votantes y representantes políticos, la competencia electoral y la negociación entre poderes, hasta la negociación e implementación de reformas y políticas públicas concretas.

El cuerpo docente incluye a reconocidos académicos del CIDE así como expertos de otras instituciones. Para mayor información sobre inscripciones y temario detallado, pueden consultar el tríptico, visitar esta website, o enviar correo electrónico a paola.velasco@cide.edu.

Reclutamiento capacitadores IFE

En las 27 juntas distritales del IFE en el DF se contratarán 258 supervisores y 2065 capacitadores-asistentes electorales. El proceso de contratación consiste en: una evaluación curricular, una plática de inducción, la presentación de un examen y, dependiendo del resultado, una entrevista.

En todo el país, 144,312 aspirantes presentaron examen para 29,902 plazas de capacitador (CAE) y 4,932 supervisores, mismos que fueron calificados por los consejeros distritales del IFE en presencia de los representantes de partidos políticos.

De entre los 144,312, 4.9% sacaron entre 9 y 10. En 2009 esta proporción fue de 4.8%. Solamente 661 aspirantes obtuvieron 10 en el examen, es decir, 0.46% del total.

Este es un comparativo de la distribución de las calificaciones de exámenes obtenidas en 2009 y 2012 en cada entidad y distrito del país (datos al 31 de enero de 2012).

Al cierre de la convocatoria en el DF, el 17 de enero pasado, se incribireron 12329 aspirantes. El  21 de enero 9540 aspirantes presentaron el examen de conocimientos. En el DF, 20% de los examinados obtuvieron una nota mayor o igual a 8.5, otro 20% obtuvo una nota entre 8 y 8.49. La siguiente gráfica ilustra la distribución porcentual de calificaciones para cada distrito del DF.

Quienes obtuvieron una calificación mayor a 8.5 serán entrevistados para supervisores. Las entrevistas para supervisores se realizarán del 25 al 31 de enero. Las entrevistas para capacitadores se realizarán del 2 al 15 de febrero.

Aquí encontrarán un reporte sobre el avance en el reclutamiento y selección de capacitadores-asistentes (CAE) y supervisores electorales (SE) del IFE en cada distrito del DF (con fecha corte: 24 de enero de 2012).

Aquí encontrarán más detalles sobre el proceso de reclutamiento de CAE y SE del IFE.

Convocatoria para Supervisores y Capacitadores Electorales IFE 2012

Actualización 4-feb-2012:

  • El sábado 4 de febrero se designaron los supervisores electorales en cada distrito. Los resultados están disponibles en la junta distrital donde fuiste entrevistado(a).
  • Si fuiste entrevistado para supervisor pero no fuiste seleccionado, serás considerado automáticamente para capacitador (no hace falta una segunda entrevista).
  • Las entrevistas para capacitadores (CAE) se realizarán del 2 al 15 de febrero.
  • Los resultados para capacitadores se anunciarán el 18 de febrero en cada junta distrital.
  • Directorio de las juntas distritales en el DF.
  • Directorio de juntas distritales en todo el país.

Actualización 21-ene-2012:

  • Esta convocatoria cerró el 17 de enero pasado. El 21 de enero se realizaron exámenes cuyos resultados ser anunciarán a más tardar el 24 de enero en la misma junta distrital donde se inscribieron.
  • Quienes obtengan una nota mayor o igual a 8.5 serán entrevistados.
  • Las entrevistas para Supervisores se realizarán del 25 al 31 de enero.
  • Las entrevistas para Capacitadores se realizarán del 2 al 15 de febrero.

Precampañas y precandidatos

En mi opinión, es un error dar un tratamiento diferenciado a las precampañas de las campañas, como lo es tratar de modo diferente a los aspirantes de los precandidatos y los candidatos a una elección popular. La razón es simple: en una democracia las campañas son permanentes y cualquier ciudadano (político con chamba o sin ella) es un potencial candidato. Y todo lo que hacen o dejan de hacer los aspirantes a candidatos tiene efectos de mayor o menor grado en sus probabilidades de éxito.

Pues bien, la regulación federal y de muchas entidades se ha metido en el galimatías de pretender regular campañas y precampañas, especificar lo que es y no es un acto de campaña y precampaña y, para complicar más las cosas, definir y distinguir qué es y no es un acto válido de precampaña en función del número de aspirantes de cada partido. Una cosa es asignar tiempos y pautas conforme al nuevo modelo de acceso a radio y televisión y otra muy distinta es decidir qué tipo de mensaje o contenido puede ser transmitido.

El ejemplo más reciente tiene que ver con el acceso a medios (léase spots) de los precandidatos de cada partido (una de las nuevas atribuciones del IFE tras la reforma electoral de 2007). Se dice que los precandidatos sólo tienen derecho a spots personalizados y actos públicos de “precampaña” cuando existan al menos dos precandidatos en su respectivo partido político. De lo contrario, sigue este argumento, un “precandidato único” de cierto partido incurriría en actos anticipados de campaña que afectarían la “equidad de la contienda” frente a los precandidatos de otro partido que tuvieron que librar una elección interna antes que la general. Puede ser.

El argumento restrictivo anterior no es necesariamente falso pero resulta que permitir ciertos actos de campaña o cierto tipo de spots a un tipo de precandidatos y no a otros, también puede “producir inequidad”. Veamos por qué.

Si el partido A tiene dos precandidatos, A1 y A2, y por ello se les permite tener spots y realizar actos de precampaña “para sus militantes”, al menos uno de esos candidatos ganará adeptos rumbo a la elección general: la competencia de una elección interna, y la exposición mediática que le acompaña, fortalece al precandidato ganador del partido A.

Si el partido B tiene un precandidato único, B1, y se le prohibe tener spots similares a los de A1 y A2 o el realizar actos similares a aquellos, no deberá sorprender que B1 pierda apoyo entre el electorado rumbo a la elección general: la falta de competencia interna, y de  la exposición mediática respectiva, afecta a cualquier candidato.

En general, restringir las actividades de precampaña también puede producir problemas. Por ejemplo, si el partido C realiza una elección interna abierta y el partido D una cerrada a militantes, entonces sus precandidatos requerirán actos de precampaña diferentes y los spots en televisión abierta le funcionarán mejor a los primeros que a los segundos. Es por ello que prohibir a rajatabla cierto tipo de actos de precampaña afectará el proceso interno de C o D.

En un mundo menos regulado, cada partido debería poder decidir la mejor forma de elegir a su candidato, y cuándo, así como la mejor forma de hacer campaña. Pero no, en México los legisladores compraron la idea de que cada etapa de una campaña puede ser finamente regulada, y entre el árbitro y el tribunal buscan rellenar los huecos de la legislación con aún más regulación. Y así nos va.

Aunque la ley quiera decretarlo, no existe una clara línea divisoria entre campañas y precampañas. Como tampoco aquella entre aspirantes, precandidatos y candidatos. Por definición, la competencia electoral no es equitativa en muchos aspectos: no todos los candidatos son igual de conocidos, guapos o carismáticos, ni sus estrategias de campaña igual de efectivas, ni su estructura partidista igual de densa. Imponer reglas excesivas en un proceso electoral en aras de corregir ciertas inequidades, posiblemente producirá otro tipo de inequidad o una simulación.

P.S. Noten que uso las abreviaturas A, B, C y D para no producir inequidad en ninguna campaña del mundo real… :)

Instalación de Consejos Distritales IFE

Este miércoles 14 de diciembre se instalarán 300 consejos distritales del IFE en todo el país.  En este archivo encontrarán los domicilios y el horario de instalación de los 27 consejos distritales del IFE en el DF. Todas las sesiones de los consejos locales y distritales son públicas.

Los consejos distritales están integrados por un consejero presidente (el vocal ejecutivo de la junta distrital), 6 consejeros electorales (quienes rendirán protesta mañana), 7 representantes de cada uno de los partidos políticos y un secretario. Los consejeros tienen voz y voto. Los representantes de partido tienen voz pero no tienen voto. El secretario tampoco tiene voto.

Como es de esperarse, a falta de voto, los representantes de partido a menudo hacen uso de su voz para todo tipo de pronunciamientos. Las discusiones entre representantes partidistas y consejeros pueden ser ríspidas pero no tengo duda de que los nuevos consejeros estarán a la altura de su nueva e importante misión. Todo lo dicho en las sesiones quedará registrado en un acta por lo que vale la pena llegar preparado.

Los consejos locales y distritales tienen algunas reglas peculiares. Los consejeros electorales locales y distritales no pueden abstenerse de votar (salvo estar legalmente impedidos para hacerlo), lo cual dificulta la posibilidad de empates en un consejo donde sólo hay 7 votos. El consejero presidente no tiene voto de calidad. Las inasistencias pueden producir empates y afectar el quorum por lo que tras dos inasistencias, el consejero propietario será reemplazado por su suplente.

Cada punto del orden del día puede discutirse hasta en 3 rondas. Si así lo desean, los miembros del consejo sólo podrán intervenir una vez en cada ronda. Las intervenciones en primera ronda serán de máximo 10 minutos, de hasta 5 minutos en la segunda y 3 minutos en la tercera. Así las cosas, si todos los miembros del consejo participan en las tres rondas, la discusión de un sólo punto del orden del día puede tomar hasta 252 minutos (14 miembros x (10+5+3 minutos)), poco más de 4 horas. De nuevo, vale la pena ir preparado y “al grano” para que las sesiones no se transformen en discusiones bizantinas.

Todos estos detalles se encuentran en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del IFE.vigente (aprobado el 25 julio 2011, publicado en el DOF el 17 agosto 2011).

Designación de consejeros distritales del IFE en el Estado de México

El 6 de diciembre de 2011, el Consejo Local del IFE en el Estado de México aprobó el acuerdo por el que se designa a los Consejeros Electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015 en el Estado de México.

Este documento contiene la lista de consejeros propietarios y suplentes para cada distrito electoral del Estado de México.

Las juntas distritales notificarán el nombramiento de los consejeros electorales designados, y convocarán en tiempo y forma a los propietarios a la sesión de instalación de los consejos distritales.

Si participaste en otra entidad, puedes contactar a la Junta Local respectiva siguiendo este directorio.

Por otro lado, vale la pena recordar que está abierta la Convocatoria para Supervisores (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE).

Designación de consejeros distritales del IFE en el DF

El día de hoy, 6 de diciembre de 2011, el Consejo Local del IFE en el DF aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se designa a los Consejeros Electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015 en el Distrito Federal.

Este documento contiene la lista de consejeros propietarios y suplentes para cada distrito electoral del DF. Y aquí encontrarán la versión final del acuerdo (con firmas y en formato escaneado).

Entre hoy y mañana, las juntas distritales notificarán el nombramiento de los consejeros electorales designados, y convocarán en tiempo y forma a los propietarios a la sesión de instalación de los consejos distritales.

Importante: este viernes 9 y sábado 10 de diciembre se realizará una reunión con todos los consejeros distritales del DF. Estén pendientes.

Si participaste en otra entidad, puedes contactar a la Junta Local respectiva según este directorio.

Por otro lado, está abierta la Convocatoria para Supervisores (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE).

Información adicional:

TEPJF requiere a diputados designar consejeros del IFE

Aquí encontrarán la sentencia mediante la cual el TEPJF requiere a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, “proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral” (JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, SUP-JDC-12639/2011, 30-nov-2011). Aquí el boletín de prensa.

No me queda claro el argumento según el cual el Diputado Jaime Cárdenas sí tenía interés jurídico para su queja mientras que otros ciudadanos que hicieron reclamos similares frente al Tribunal no lo tuvieron–pero lo importante es la resolución:

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

RESUELVE

ÚNICO. Se requiere a la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados, proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria, informando a esta Sala Superior respecto del cumplimiento que se dé a la presente. (pág. 70s)

Por su parte, el sexto y último considerando precisa:

(…) lo procedente es requerir a la responsable para que de manera prioritaria, al tratarse de un asunto de urgente resolución, proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el actual periodo de sesiones, o en su caso, una vez concluido éste, lo incluya en un periodo extraordinario inmediato, en la inteligencia de que atendiendo a la viabilidad de alcanzar la designación, podrá concluir el procedimiento ya iniciado, o bien, instaurar uno diverso, ajustado al orden constitucional y legal sobre el tema, en ejercicio de la plenitud soberana de sus atribuciones, que permita consolidar el cumplimiento de esta resolución. (pag. 68s).

Michoacán: PREP, cómputo y recuento

En una nota previa comenté el PREP para Gobernador de Michoacán y sugerí que, dada la distribución de las casillas con incidencias, era muy poco probable que el resultado cambiara. Y así fue. La semana pasada concluyó el cómputo oficial para Gobernador, y aquí está el comparativo con respecto al PREP:

PREP Cómputo Cómputo vs. PREP
PRI         563,598       658,589         94,991
PAN         520,333       606,356         86,023
Margen victoria           43,265         52,233           8,968
Total votos       1,592,539
Casillas (indicencias)  5195 (879)           6,074           6,074

Por otro lado, destacó que en Morelia, la votación para alcalde fue mucho más reñida que que la de Vallejo vs. Calderón (un resultado de suyo interesante y que tiene varias lecturas: si tu candidato a gobernador no es competitivo en la capital de su estado… en fin).  Según el PREP, Wilfrido Lázaro Medina del PRI tenía sólo 372 votos de ventaja sobre Marko Cortés del PAN. Se especuló entonces que el cómputo podría revertir el resultado. De hecho, el cómputo amplió la ventaja a 2858 votos pero al ser un margen menor a 1% hubo un recuento total de casillas. Se especuló entonces que el recuento podría revertir el resultado (see a pattern here?) Pues bien, tras el recuento, el PAN recuperó 135 votos, el PRI perdió 406 con lo que mantuvo un margen de  2317 votos.

PREP COMPUTO RECUENTO Recuento vs. cómputo
PRI         104,514       122,664       122,258            (406)
PAN         104,142       119,806       119,941             135
Margen victoria                372           2,858           2,317            (541)
Total votos         261,918
Casillas (indicencias)  794 (129)             923             923

¿Conclusiones? Mucha gente (incluidos algunos supuestos analistas) leen de más en el PREP y a menudo lo hacen mal e imaginan que las casillas con inconsistencias pueden cambiar el resultado del cómputo final–cuando en realidad esto es muy poco probable (digamos menos del 5% de las veces). Al mismo tiempo, con una implícita desconfianza en los ciudadanos funcionarios de casilla, muchos esperan que los recuentos cambien los resultados–cuando en realidad es muy poco probable que esto suceda.

Aunque la imaginación de opinadores y observadores casuales  supone que márgenes de 0.5% o de 1% son frágiles y pueden revertirse, lo cierto es que la tendencia central de un resultado electoral es muy robusta: está basada en cientos o miles de casillas que a su vez resumen datos de miles o millones de votos individuales. Esto, a pesar de los errores de escrutinio y llenado de actas en que tienden a incurrir los ciudadanos funcionarios de casilla (a ti te pasaría lo mismo: trata de contar 350 hojas de papel tras 10 horas de estar sentado, y no equivocarte). ¿Qué es frágil? A ojo de mal cubero yo sólo me preocuparía por márgenes menores a 0.25% antes de tomar la calle. Pero si todos entendieran esto, cacarear el PREP un lunes por la madrugada seria aburrido.

Notas relacionadas: recuentos de casilla en la elección federal de 2009, y en 2006.

Elecciones generales España 2011

El día de ayer hubo elecciones generales en España para renovar el Congreso y el Senado. Estos son los resultados agregados a nivel nacional:

                        2011        2008
Total votos    24,590,557  71.69%   73.85%
Abstención      9,710,775  28.31%   26.15%
Votos nulos       317,886   1.29%    0.64%
Votos en blanco   333,095   1.37%    1.11%

A pesar de ser un sistema de representación proporcional, el sistema electoral español tiene un fuerte sesgo bipartidista. Este sesgo se debe a que muchos distritos electorales son de magnitud pequeña (ie, menos de 10 escaños), lo cual induce un sesgo mayoritario en la distribución de asientos. Este fenómeno puede ilustrarse claramente al comparar los porcentajes de votos y asientos obtenidos por cada partido en la más reciente elección.

Entre 2008 y 2011 el PP aumentó su fuerza electoral de 39.9 a 44.6% del voto total, pero con ello su bancada pasó de 44 a 53.14% de los asientos del Congreso. Es decir, con poco menos de 5 puntos de aumento en preferencias, el PP consiguió más de 8 puntos porcentuales en los asientos. Por otro lado, el voto del PSOE pasó de 43.9 a 28.7% del total, y con ello su bancada cayó de 48.3 a 31.4% de los asientos. Cabe resaltar que no todos los votos que perdió el PSOE se fueron al PP, sino a partidos pequeños.

El sesgo mayoritario es más evidente si consideramos que los dos partidos más fuertes, PP y PSOE, obtuvieron el 73.3% de los votos… pero consiguieron el 84.6% de los asientos del Congreso.

Esta gráfica ilustra el cambio en el porcentaje de votos de cada partido entre 2011 vs. 2008 (sólo incluyo los partidos con al menos 1% de votos en 2011):

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PREP Michoacán 2011

Aquí encontrarán los datos del PREP de para la elección de Gobernador en Michoacán (13-nov-2011). Los archivos tienen los datos a nivel casilla e incluyen las casillas con “incidencias” (errores aritméticos, datos ilegibles, etc.)

Con base en 5195 casillas sin incidencias, Fausto Vallejo aventaja a Luisa María Calderón por 43,265 votos (563,598 vs. 520,333), es decir, un margen de 2.71% respecto de un total de 1,592,539 votos. Se ha discutido en diversos espacios la posibilidad de que las 879 casillas con incidencia (14.4% del total) puedan revertir el resultado. Esto es poco probable. Veamos por qué.

El voto total promedio en las 6074 casillas es de 262.18, pero ese dato incluye 879 “ceros”. El promedio en las 5195 casillas sin incidencias es de 306.5 votos. De modo que habría alrededor de 269,457 votos no computados aún. Pueden ser más o menos si la casillas con incidentes son atípicas. Usando promedios por distritro, Alberto Serdán estima que son 270,087 votos, por ejemplo.

Es fácil confundirse y pensar que, si hay 270 mil votos en el aire, “todo puede cambiar” porque el margen de victoria es de sólo 43 mil votos. Pero sucede que en las casillas pendientes de cómputo hay votos tanto del PRI como del PAN. Y si las casillas con incidentes son similares a las ya computadas, los porcentajes de voto no cambiarán demasiado.

Por otro lado, para que el resultado se revierta, Luisa María Calderon tendría que aventajar a Fausto Vallejo por 43,265 votos en sólo 879 casillas. Para lograr esto sería necesario que por cada voto de Vallejo, Calderón tuviera 2.4 votos en cada una de las 879 casillas pendientes, algo así como una proporción 70/30 entre los votos de ambos punteros. (Nota: esta aproximación asume que las casillas con incidencias tienen votos similares a sus respectivos distritos, por lo que PAN y PRD se disputarían alrededor de 185,404 votos y el PRD obtendría 76,491. Agradezco a Alberto Serdán por compartirme estos cálculos).

¿Qué tan probable es que esto ocurra? Muy poco. Los municipios con más casillas con incidencias para Gobernador fueron: Morelia con 153, Uruapan 50 y Zitácuaro 38. De esos 3 municipios, sólo en Zitácuaro ganó Calderón. En Morelia ganó Vallejo con holgura (23% de margen), y aunque Uruapan estuvo reñido, también lo ganó el PRI.

En resumen, en la medida en que las casillas con incidencias son similares al resto de las casillas ya computadas, el resultado electoral de Michoacán no cambiará mucho. Y como 2 de los 3 municipios con más incidencias favorecen al PRI, es muy poco probable que el resultado observado en el PREP se revierta. Continue reading

Convocatoria para Consejeros Distritales IFE-Edomex

El 25 de octubre de 2011 el Consejo Local del IFE en el Estado de México aprobó la convocatoria para ocupar los cargos de consejeros electorales en los Consejos Distritales del Instituto en el Estado de México, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

Estos son los documentos y formatos básicos de la convocatoria del Estado de México:

    1. Convocatoria para el Estado de México
    2. Formato de inscripción para el Estado de México
    3. Formato de declaración bajo protesta para el Estado de México

Para mayor información pueden contactar a: Jéssica Rojas Alegría, Consejera Local del IFE en el Estado de México.

Información adicional:

Convocatoria para Consejeros Distritales IFE-DF

El 25 de octubre de 2011 el Consejo Local del IFE en el DF aprobó la convocatoria para ocupar los cargos de consejeros electorales en los consejos distritales del Instituto en el Distrito Federal, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015. La fecha límite para participar en el DF es el LUNES 14 de Noviembre (Viernes 11-noviembre en otras entidades).

Información adicional:

  • ¿Qué son los consejos distritales del IFE
  • ¿Por qué es importante participar?
  • Aquí encontrarán los mapas distritales de cada entidad y aquí el mapa distrital del DF. Aquí hay un directorio de las 27 juntas distritales del DF.
  • Aquí pueden consultar las convocatorias de todas las entidades. Los requisitos son similares pero las fechas y formatos pueden variar. Aquí hay un directorio reciente de las 32 Juntas Locales.
  • Para el Distrito Federal, estos son los documentos y formatos básicos en pdf y word:
    1. Acuerdo en sobre el procedimiento de designación.
    2. Convocatoria para el DF (transcrito abajo)
    3. Formato de inscripción para el DF (versión en word). 
    4. Formato de declaración bajo protesta para el DF (versión en word)
Preguntas frecuentes:
  • No es un cargo de tiempo completo pero se requiere participar sin falta en las sesiones del Consejo (mínimo 2 al mes y más seguido conforme se acerque la jornada electoral). Los consejeros recibirán una dieta mensual entre diciembre 2011 y agosto 2012.
  • Puedes inscribirte en la Junta Distrital de tu preferencia y no necesariamente la de tu domicilio. En el formato de inscripción podrás sugerir hasta 3 distritos, lo cual nos ayudará a balancear los casos de mayor demanda.
  • El CV y el escrito de 2 cuartillas son indispensables y nos darán idea de tus conocimientos y capacidades. Las publicaciones, constancias de experiencia previa y cartas de apoyo son opcionales.
  • Tampoco es necesario ser abogado para desempeñar el cargo. Lo necesario es una participación seria y comprometida.

CONVOCATORIA Continue reading